Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-156

Páginas70-94
70 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-156
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. TRATÁNDOSE DE PENSIONADOS AL PER-
TENECER A UN SEGMENTO VULNERABLE DE LA
SOCIEDAD, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PER-
SONA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIO-
NAL, DEBERÁ ATENDERSE AL DOMICILIO MANIFES-
TADO EN LA DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DE SI
SE TRATA DEL DOMICILIO FISCAL O PARTICULAR DEL
PROMOVENTE.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
y Administrativa (y su correlativo 34 de la Ley Orgánica del
neral para determinar la competencia territorial de una Sala
Regional del Tribunal, debe atenderse al lugar en que se
encuentre el domicilio scal del demandante. Por su parte,
el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario
Ocial de la Federación el 10 de junio de 2011, tuvo impor-
tantes modicaciones que impactan directamente en la ad-
ministración de justicia, que arman el reconocimiento de la
progresividad de los derechos humanos, mediante la expre-
sión clara del principio pro persona como rector de la inter-
pretación y aplicación de las normas jurídicas, privilegiando
aquellas que brinden mayor protección a las personas. En
PRECEDENTE 71
REVISTA NÚM. 10, JUNIO 2017
ese sentido, cuando el demandante en el juicio contencioso
administrativo se apersone en su carácter de pensionado,
ya sea por propio derecho o a través de su representante le-
gal, reclamando la modicación de la concesión de su pen-
sión o bien, los incrementos de las prestaciones en dinero
que perciba conjuntamente con esta, al corresponder por
regla general este segmento de la sociedad a personas de
edad avanzada, con discapacidad, menores de edad o bien
mujeres viudas; es decir, pertenecientes a grupos vulnera-
bles, el Juzgador con base en el principio pro persona debe
proporcionar el mayor benecio que pudiere corresponder al
mismo, y promover las condiciones necesarias para que la
tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos constitucio-
nal y convencionalmente sea efectiva, adoptando aquellas
medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnera-
bilidad. En consecuencia, con el objeto de proteger de ma-
nera especial los derechos de los grupos vulnerables en co-
mento, el referido artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa), debe interpretarse de la manera más favorable;
por lo que, a efecto de determinar a qué Sala del Tribunal le
corresponde conocer del juicio de mérito, deberá atenderse
al domicilio manifestado en la demanda, con independencia
de si se trata del domicilio scal o particular del promovente.
Incidente de Incompetencia Núm. 978/15-25-01-9/645/16-S1-
02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de

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