Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-72

Páginas256-258
256 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-72
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,
CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO
DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN
CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.- El ar-
tículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en
vigor desde el 7 de diciembre de 2007, establece como com-
petencia de las Secciones dictar sentencia denitiva en los
juicios contencioso-administrativos federales que traten las
materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio
Exterior, salvo cuando se controvierta exclusivamente la apli-
cación de cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo
14 fracciones X y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal,
establece la competencia material del Tribunal para conocer
de tales resoluciones en materia de comercio exterior y las
que decidan los recursos administrativos en contra de ta-
les resoluciones, respectivamente. En consecuencia, si en
un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso
administrativo de revocación interpuesto en contra de una
diversa resolución que determinó la continuación de la vi-
gencia de cuotas compensatorias denitivas por otros cinco
años, a que se reere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de
Comercio Exterior, en relación con el diverso 89 F, fracción
IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la competencia

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