Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-65

Páginas220-225
220 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-65
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRI-
TORIO. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN
DE FACULTADES PARA ORIENTAR A LAS PARTES A
PLANTEARLO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, los magistrados instructores tienen -en
términos generales- la dirección del procedimiento del juicio,
pues se les conceden atribuciones para proveer sobre las dis-
tintas promociones que acontezcan, en ese sentido, pueden
admitir o desechar o tener por no presentada la demanda,
la contestación, la ampliación de la primera o su contesta-
ción; admitir o rechazar la intervención del tercero; admitir,
desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; sobreseer
los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en
los casos de desistimiento del demandante o de revocación
de la resolución impugnada por el demandado, tramitar los
incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto
de resolución; dictar los acuerdos o providencias de trámite
necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de
las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus
determinaciones y atender la correspondencia necesaria,
autorizándola con su rma y formular el proyecto de senten-
cia denitiva; sin embargo, no tienen atribución alguna para
orientar a cualquiera de las partes a promover las distintas
instancias que tienen a su disposición en el proceso, en par-

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