Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-SS-32

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108 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-32
JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUER-
DO QUE DETERMINA ARCHIVAR COMO TOTALMENTE
CONCLUIDA LA DENUNCIA PRESENTADA CON MOTIVO
DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY FEDERAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Si bien el
acuerdo en el que el Director General de Vericación del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos (actualmente Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales),
determina archivar como total y denitivamente concluido un
expediente abierto con motivo de una denuncia presentada
por un particular, por posibles violaciones a la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Par-
ticulares y de la normatividad que de esta derive, constituye
una respuesta emitida dentro de la instancia de investigación
previa al inicio del procedimiento de vericación, lo cierto es,
que el mismo es una resolución denitiva al ser el producto
nal o voluntad denitiva de la mencionada autoridad que
causa una afectación jurídica al particular, pues tal determi-
nación impide el inicio del procedimiento de vericación del
cumplimiento por parte de los sujetos obligados de la referida
Ley y de la normatividad que de esta derive; por lo tanto, en
su contra, procede el juicio de nulidad, de conformidad con
el artículo 14, fracción XI, de la entonces Ley Orgánica del
hasta el 18 de julio de 2016, de conformidad con el artículo
PRECEDENTE 109
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
Quinto Transitorio segundo párrafo, del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
publicado en el Diario Ocial de la Federación, el 18 de julio
de 2016, (actualmente artículo 3, fracción XII, de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y 83,
contrario, implicaría nugatorio su derecho de ser controverti-
do ante autoridad, lo cual llevaría a dejar en estado de inde-
fensión a todo aquel que estimara que ha sido transgredido
por el uso indebido de sus datos personales, simplemente
porque a consideración de la autoridad no existen elementos
sucientes que acrediten un incumplimiento por parte del
responsable a la Ley Federal de Protección de Datos Perso-
nales en Posesión de los Particulares o de su Reglamento,
situación que sería contraria a los derechos fundamentales
de audiencia y acceso a la justicia de los gobernados, es-
tablecidos en los artículos 14 y 17 constitucionales; 8, de la
inciso b y 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; XVIII, de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; 8, punto 1 y 25, punto
Pacto de San José de Costa Rica”, así como del principio de
legalidad que rige a este Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, previsto en el artículo 73, fracción XXIX-H

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