Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-2ME-12

Páginas231-232
sala regional 231
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-2ME-12
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESULTA
IMPROCEDENTE CUANDO EL ACCIONANTE CONTRO-
VIERTE EL GRADO QUE TENDRÁ COMO MIEMBRO
INACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.-
El artículo 14, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el
18 de julio de 2016, establece que dicho Tribunal conocerá
de resoluciones que nieguen o reduzcan pensiones y demás
prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los
miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada
Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo
a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, y
que cuando el interesado arme: a) que le corresponde un
mayor número de años de servicio que los reconocidos por
la autoridad respectiva, b) que debió ser retirado con grado
superior al que consigne la resolución impugnada o que su
situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la
Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, y c) cuando
se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado
o tiempo de servicios militares; las sentencias emitidas por
las Salas solo tendrán efectos en cuanto a la determinación
de la cuantía de la prestación pecuniaria. Derivado de lo
anterior, resulta improcedente el juicio contencioso adminis-

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