Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1363
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1363
LA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS, Y LA IMPRESIÓN DE LA
VIGENCIA ELECTRÓNICA DE DERECHOS “CONSTAN-
CIA DE PASE DE REVISTA”, EXTRAÍDA DEL SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. SON
DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL DOMI-
CILIO PARTICULAR DEL GOBERNADO.- De conformidad
con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la regla general para deter-
minar la competencia territorial de las Salas Regionales para
conocer de un juicio, es el lugar donde se encuentre el domi-
cilio fi scal del demandante; sin embargo, entre los diversos
supuestos de excepción establecidos en dicho dispositivo
legal se encuentra el previsto en su antepenúltimo párrafo,
el cual establece que cuando la autoridad incidentista mani-
fi este que el actor reside en territorio nacional y no cuenta
con domicilio fi scal, se atenderá a su domicilio particular.- En
tal virtud, cuando la autoridad incidentista manifi este que el
actor reside en territorio nacional y no cuenta con domicilio
fi scal, exhibiendo al efecto para corroborar su dicho, la Hoja
Única de Servicios y la Impresión Electrónica de Derechos
“Constancia de Pase de Revista” esta última extraída del
Sistema Integral de Prestaciones Económicas del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, los cuales contienen entre otros datos, el domicilio
vigente proporcionado por el propio demandante; resultan
ser documentos idóneos para acreditar el domicilio particular,
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