Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1350
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1350
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- RESULTA INFUNDADO SI LA MATERIA DEL
JUICIO PRINCIPAL VERSA SOBRE LA UBICACIÓN DEL
DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- El artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, dispone que, por regla general, para deter-
minar la competencia territorial de las Salas Regionales, se
deberá atender al domicilio fi scal de la parte actora y que
se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el
fi scal, salvo que la parte demandada demuestre lo contra-
rio. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 30 de la
señala que en caso de duda, será competente por razón
de territorio la Sala Regional ante quien se haya presenta-
do el asunto. En ese orden de ideas, si de las constancias
de autos, específi camente del acto impugnado, se advierte
que la materia del juicio principal versa sobre la ubicación
del domicilio fi scal de la parte actora, será hasta que se re-
suelva en defi nitiva el juicio de nulidad que se conozca con
certeza la ubicación del domicilio fi scal, por lo que, en este
caso, será competente por razón de territorio la Sala Re-
gional ante quien se haya interpuesto la demanda, como lo
establece el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Adjetiva.
Incidente de Incompetencia Núm. 2756/15-06-01-9/1946/15-
S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
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