Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-235

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-235
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACTO DE NATURALEZA OMISIVA. NO ES IMPUGNABLE
ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.- El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que
son impugnables a través del juicio contencioso administrativo
federal las resoluciones de nitivas, actos administrativos y
procedimientos que se indican en la propia disposición, entre
otros, aquellos que se dicten en materia de pensiones civiles,
sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según su
fracción VI. Los actos a que alude el artículo 14 en comento,
son esencialmente actuaciones en las cuales la autoridad
realiza una manifestación de voluntad, con excepción de la
negativa cta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, la cual, no obstante, presupone
la existencia de una secuela procedimental previa instada
por el particular o ejercida o ciosamente por la autoridad. A
partir de lo anterior, si en el juicio contencioso administrativo
pretende demandarse la simple “omisión” de la autoridad de
llevar a cabo el ajuste de la cuota diaria de pensión con los
supuestos incrementos pretendidos por el pensionado, pero
sin que hubiere mediado una solicitud o petición de éste ante
el Instituto demandado (ISSSTE) que hubiese quedado sin
respuesta, el juicio es improcedente y deberá sobreseerse,
ya que el “acto” que pretende combatir constituye un “acto de
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
naturaleza omisiva”, por virtud de que la autoridad demanda-
da en ningún momento fue instada para emitir una opinión
o decisión sobre el incremento de la pensión, es decir, no
existió una manifestación de la voluntad del Estado, como
lo exige el artículo 14 en cita para la procedencia del juicio.
Contradicción de Sentencias Núm. 1548/15-22-01-6/Y
OTRO/28/16-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 13 de abril de 2016, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/19/2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Así, la contradicción que nos ocupa conmina a
este Órgano Jurisdiccional a discernir si se requiere o
no de una resolución expresa o cta emitida por parte
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para la procedencia del juicio
contencioso administrativo en contra de los asuntos que
versen sobre la omisión de actualizar la pensión conce-

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