Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1273

Páginas420-421
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1273
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES. ANTE LA FALTA DE CERTEZA DEL DOMICILIO
FISCAL DE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SE-
GURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJA-
DORES DEL ESTADO, DEBE SUBSISTIR LA PRESUNCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- El primer párrafo
del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa vigente, establece como regla
general que para determinar la competencia territorial de las
Salas Regionales que integran este Tribunal Federal de Justi-
cia Fiscal y Administrativa, deberá atenderse al lugar donde se
encuentre el domicilio scal del demandante, presumiéndose
como tal, de conformidad con el último párrafo del precepto
legal citado, el domicilio señalado en la demanda, salvo que
la parte demandada demuestre lo contrario. En ese tenor, en
los juicios en los que el demandante sea un pensionado, si
la autoridad incidentista ofrece documentales, tales como el
“Formato de Cuestionario” y la “Concesión de Pensión”, de las
cuales se desprende un domicilio, sin que se tenga certeza
de que corresponda al scal, debe subsistir la presunción
establecida en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Or-
gánica de este Tribunal, en el sentido de que se presumirá
que el domicilio señalado en la demanda es el scal.

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