Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-837

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-837
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- NEGA-
TIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD ADSCRITA A
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRI-
BUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBU-
TARIA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN
EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIGENTE.- El mencionado artículo establece que las Salas
Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio,
atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio scal del
demandante, con las excepciones a que el propio precepto se
re ere, entre las que se encuentra la prevista por su fracción
III, consistente en que se impugnen resoluciones emitidas por
la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria o por las unidades administrativas
adscritas a dicha Administración General, en cuyo caso será
competente la Sala Regional de la circunscripción territorial
en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado
la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones
impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial
en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda
ejecutarlas. Ahora bien, cuando la resolución impugnada con-
siste en la negativa cta prevista en el artículo 37 del Código
Fiscal de la Federación, recaída presuntamente a un recurso
de revocación interpuesto ante la Administración Central Ju-
rídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribu-

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