Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASA-III-52

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASA-III-52
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA IMPUGNA-
CIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DETERMINA
LA BAJA DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS.-
Resulta improcedente el juicio intentado en contra de la refe-
rida determinación, al no ubicarse en alguno de los supuestos
de procedencia del juicio contencioso administrativo federal
previstos en el artículo 14, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues al tratarse
únicamente de una resolución en la cual se determina la baja
de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas, no cons-
tituye una resolución de nitiva cuya impugnación competa a
este Tribunal, pues en la fracción V del referido precepto, con
relación a las personas que fueron miembros del Ejército y
de la Armada Nacional o sus familiares o derechohabientes,
la competencia material de este Tribunal está acotada a re-
soluciones que nieguen o reduzcan las pensiones y demás
prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los
miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada
Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo
a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así
como las que establezcan obligaciones a cargo de las mis-
mas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas
prestaciones; luego, es claro que si se pretende impugnar
dicha resolución, al no tratarse de una resolución que niegue
o reduzca pensión alguna o bien alguna prestación social que

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