Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1136

Páginas195-197
195
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1136
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
ACTUALIZA CUANDO LA SALA INSTRUCTORA NO RE-
MITE LOS AUTOS DEBIDAMENTE INTEGRADOS A LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA SU RESO-
LUCIÓN.- El artículo 48 inciso d), de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, establece que una
vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el
Magistrado Instructor deberá remitir los autos originales del
juicio, a n de que se pueda emitir el fallo de nitivo; en esa
virtud, si del análisis realizado a los autos del juicio se ad-
vierte que los mismos fueron remitidos de manera incompleta
para su resolución, tal situación se traduce en una violación
substancial al procedimiento, trayendo como consecuencia
un impedimento a las Secciones de la Sala Superior de este
Tribunal para emitir el fallo de nitivo, pues al no encontrarse
debidamente integrados los autos no sería posible resolver
las cuestiones planteadas por las Partes en el juicio; motivo
por el cual, se debe devolver los autos a la Sala Instructora,
para el efecto de que integre debidamente los autos del juicio
contencioso administrativo.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-998
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-
9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR