Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-177

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-177
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA. ES COMPETENTE PARA RESOLVER JUICIOS
EN LOS QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
IMPUGNA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE EL INSTI-
TUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA
IMPROCEDENTE EL REINTEGRO DE GASTOS MÉDI-
COS, EN SU CALIDAD DE PATRÓN.- De conformidad con
el artículo 14, fracción XVI de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con
los numerales 294, 295 y 296 de la Ley del Seguro Social,
dicho órgano jurisdiccional conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones de nitivas señaladas en
otras leyes como de su competencia. Por lo que si el artículo
295 de la Ley del Seguro Social establece que las controver-
sias suscitadas entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y los patrones respecto de las prestaciones que la propia ley
otorga se tramitarán ante el aludido tribunal, debe concluirse
que se actualiza su competencia para conocer de los juicios
en los que la Comisión Federal de Electricidad impugne las
resoluciones de nitivas emitidas por el Instituto Mexicano
del Seguro Social, que determinen improcedentes las quejas
relativas al reembolso de gastos médicos, en su calidad de
patrón.
Contradicción de Sentencias Núm. 17852/10-17-06-1/Y
OTRO/1366/14-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
10
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 14 de enero de 2015, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
1) LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA,
EN EL JUICIO 17852/10-17-06-1, DETERMINÓ SOBRE-
SEER EL JUICIO AL CONSIDERAR QUE ESTE TRIBU-
NAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE
ASUNTOS EN LOS QUE RESULTE IMPROCEDENTE EL
REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS DE TRABAJADORES
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DE CON-
FORMIDAD CON LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
La resolución impugnada fue el oficio número
********** 1242 de 04 de mayo de 2010, emitido por
el Titular de la Coordinación de Atención a Quejas
y Orientación a Derechohabientes Delegación Nor-
te del Instituto Mexicano del Seguro Social en el
Distrito Federal, a través del cual declaró improce-
dente la solicitud de reembolso de gastos médicos

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