Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1111

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1111
COMPETENCIA TERRITORIAL.- SI SE ACTUALIZA UN
SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO
34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y LA RESOLU-
CIÓN CONTROVERTIDA ES UNA NEGATIVA FICTA, DEBE
ESTARSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD FACULTADA
PARA RESOLVER LA INSTANCIA.- El artículo 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa establece, que por regla general, para determinar la
competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estarse al
lugar donde se encuentre el domicilio fi scal del demandante;
y establece tres casos de excepción: 1.- Cuando se trate de
personas morales que formen parte del sistema nanciero
o tengan el carácter de controladas o controladoras y de-
terminen su resultado fi scal consolidado; 2.- Cuando el de-
mandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fi scal
en el país; 3.- Cuando se impugnen resoluciones emitidas
por la Administración General de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades
administrativas adscritas a ella. Por lo que, de actualizarse
algún supuesto de excepción, será competente la Sala Re-
gional dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre
la sede de la autoridad demandada que haya dictado la re-
solución impugnada, y siendo varias las resoluciones, la Sala
Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre

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