Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1044

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1044
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO EN MATERIA ADUANERA.- LA FALTA DE PRECISIÓN
DE LA PERSONA QUE DEBE PRESENTAR EL DICTAMEN
EMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 144
FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, NO IMPLICA
LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- De
conformidad con el artículo 144 fracción XIV, de la Ley Adua-
nera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en-
tre sus facultades, establecer la naturaleza, características,
clasifi cación arancelaria, origen y valor de las mercancías
de importación y exportación, para lo cual podrá solicitar el
dictamen correspondiente al agente aduanal, dictaminador
aduanero o a cualquier otro perito; en tal virtud, el hecho de
que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en
materia aduanera, no conste que se hubiera designado a la
persona que elaboró el dictamen de clasifi cación arancelaria,
cotización y avalúo de mercancías, por la autoridad aduanera,
no genera afectación alguna a la resolución determinante, en
razón de que el precepto legal de referencia no exige dicha
precisión, aunado a que dicho dictamen se trata de una opi-
nión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los
términos que propone; por lo que, aun y cuando la resolución
defi nitiva se apoye en dicha consulta, solo es atribuible a la
autoridad que la emitió.
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
Juicio Contencioso Administrativo m. 1391/13-06-03-
1/744/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 12 de junio de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos los argumentos de las partes, esta Juzgado-
ra concluye que son INFUNDADOS, los argumentos del actor
en atención a las siguientes consideraciones de Derecho:
En primer término, se considera oportuno precisar
que las litis a resolver en el presente Considerando son las
siguientes:
a) Determinar si el dictamen de clasifi cación arance-
laria, cotización y avalúo de las mercancías, fue
solicitado por escrito.
b) Determinar si al solicitar el dictamen de clasifi cación
arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías,
existía una falta de designación de perito valuador,
en razón de que este se debió solicitar al agente

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