Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1044
| Jurisdicción | México |
| Fecha | 01 Diciembre 2014 |
304
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1044
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO EN MATERIA ADUANERA.- LA FALTA DE PRECISIÓN
DE LA PERSONA QUE DEBE PRESENTAR EL DICTAMEN
EMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 144
LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- De
conformidad con el artículo 144 fracción XIV, de la Ley Adua-
nera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en-
tre sus facultades, establecer la naturaleza, características,
clasifi cación arancelaria, origen y valor de las mercancías
de importación y exportación, para lo cual podrá solicitar el
dictamen correspondiente al agente aduanal, dictaminador
aduanero o a cualquier otro perito; en tal virtud, el hecho de
que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en
materia aduanera, no conste que se hubiera designado a la
persona que elaboró el dictamen de clasifi cación arancelaria,
cotización y avalúo de mercancías, por la autoridad aduanera,
no genera afectación alguna a la resolución determinante, en
razón de que el precepto legal de referencia no exige dicha
precisión, aunado a que dicho dictamen se trata de una opi-
nión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los
términos que propone; por lo que, aun y cuando la resolución
defi nitiva se apoye en dicha consulta, solo es atribuible a la
autoridad que la emitió.
305
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1391/13-06-03-
1/744/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 12 de junio de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos los argumentos de las partes, esta Juzgado-
ra concluye que son INFUNDADOS, los argumentos del actor
en atención a las siguientes consideraciones de Derecho:
En primer término, se considera oportuno precisar
que las litis a resolver en el presente Considerando son las
siguientes:
a) Determinar si el dictamen de clasifi cación arance-
laria, cotización y avalúo de las mercancías, fue
solicitado por escrito.
b) Determinar si al solicitar el dictamen de clasifi cación
arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías,
existía una falta de designación de perito valuador,
en razón de que este se debió solicitar al agente
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