Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1000

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1000
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL,
CUANDO SE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA
FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD PRESENTADA ANTE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CON-
TRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.- Con fundamento en el artículo 34 fracción
III, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, cuando se impugne una resolución
defi nitiva emitida por la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria,
será competente por razón de territorio la Sala Regional que
pertenezca a la circunscripción territorial de la sede en la que
se encuentren las ofi cinas administrativas de la autoridad
emisora de la resolución impugnada; motivo por el cual, si se
impugna una resolución negativa cta recaída a una solicitud
presentada ante la Administración General de Grandes Contri-
buyentes del Servicio de Administración Tributaria, entonces,
se deberá atender a lo dispuesto en la fracción III del artículo
34 referido; es decir, será competente por territorio la Sala
Regional que se encuentre dentro de la circunscripción en la
que se encuentre la sede de la autoridad a quien se le impute
la resolución negativa cta, ya que aun cuando la resolución
negativa cta no sea expresa, la misma constituye una
resolución defi nitiva en términos del artículo 14 fracción XIV,
de la Ley Orgánica de este Tribunal.

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