Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 6 de mayo de 2021.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2427

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca

Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisiones: Comisiones del Pleno;

  2. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios;

  3. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  6. Coordinador o Coordinadora: Los coordinadores o coordinadoras adscritos a las ponencias del Tribunal;

  7. Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  8. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de Oaxaca;

  9. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca;

  10. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;

  11. Ley Electoral: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca;

  12. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  13. Magistrado o Magistrada: Magistrados o Magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  14. Presidencia: Magistrado Presidente o Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  15. Personal administrativo: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca realizando actividades administrativas;

  16. Personal jurisdiccional: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca realizando funciones jurisdiccionales electorales;

  17. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  18. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  19. Secretaría General: Secretaria o Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  20. Secretaria o Secretario: Las Secretarias y Secretarios de Estudio Y Cuenta del Tribunal;

  21. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Oaxaca;

  22. Sistemas Normativos Internos: Conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos; y

  23. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Artículo 4 Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

NATURALEZA Y COMPETENCIA

Artículo 5 El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Oaxaca, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local.
Artículo 6 El Tribunal tendrá su sede en la capital del Estado de Oaxaca o en la zona metropolitana de ésta

Cuando por las necesidades de la función que realiza y así lo requieran, podrán habilitar una sede alterna por acuerdo del Pleno.

Artículo 7 Le corresponde al Tribunal:
  1. Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan en los procesos de elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos internos, de la revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, así como de todas las demás controversias que determine la ley respectiva;

  2. Resolver en única instancia las impugnaciones que se presenten en contra de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado;

  3. Realizar el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, o cuando se tenga constancia de que no se presentó ningún recurso, procediendo a formular la declaratoria de Gobernadora o Gobernador electo, respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando Solemne y por otros medios idóneos;

  4. Resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los términos previstos en la Ley General y la Ley Electoral;

  5. Prever los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias de impugnación, tomando en cuenta el principio de definitividad de los procesos electorales:

  6. Decretar la nulidad de una elección de conformidad con el sistema de nulidades de las elecciones locales por violaciones graves, dolosas y determinantes; en términos de lo establecido en la Constitución Local;

  7. Emitir, en su caso, la Declaratoria de Revocación de Mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, en los términos de Ley;

  8. Conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General y las leyes locales, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;

  9. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidoras y servidores públicos; y

  10. Las demás que señalen la Constitución, la Constitución Local y sus leyes reglamentarias.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 13

DEL PATRIMONIO

Artículo 8 El patrimonio del Tribunal se integra por:
  1. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto;

  3. Los ingresos contenidos en el Fondo de Administración de Justicia del Tribunal;

  4. Las donaciones efectuadas al Tribunal si las hubiere; y

  5. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en la Ley de Medios.

Artículo 9 El Tribunal gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
Artículo 10 El Tribunal contará con un Fondo de Administración de Justicia mismo que formará parte del patrimonio del Tribunal, los recursos de este Fondo serán destinados al fortalecimiento de la administración de justicia que requieran las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal.
Artículo 11 El Fondo será administrado por un Comité, mismo que estará integrado por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría Técnica.

La Presidencia estará a cargo de la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal; dos Vocales, que serán las dos Magistradas o Magistrados restantes que integran el Pleno y un Secretario Técnico, que estará a cargo de la Secretaría de Administración.

La administración y operación del Fondo de Administración de Justicia se establecerá en el reglamento respectivo.

Artículo 12 El Tribunal elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.

El presupuesto de egresos del Tribunal no podrá ser inferior al ejercido el año previo al que corresponda, y deberá considerar un aumento del mismo en los procesos electorales que se lleven a cabo durante el ejercicio fiscal.

Artículo 13 En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución Local y demás leyes aplicables a la materia.

El Tribunal administrará su patrimonio conforme a...

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