Ley Organica de la Tesoreria General del Estado

LEY ORGANICA DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 8 de junio de 1985.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 239

LEY ORGANICA DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 16
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

DE LA TESORERIA GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS.

ARTICULO 1o La Tesorería General del Estado es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo el despacho de los asuntos del ramo fiscal que le encomienden la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la presente y otras Leyes, así como los Reglamentos, Convenios, Decretos, Acuerdos y Circulares de la (el) Titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2o La representación de la Tesorería General del Estado y el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, corresponde originalmente al Tesorero General

Estas atribuciones podrán ser ejercidas de igual manera por las Dependencias establecidas en el Artículo siguiente, en las materias de su competencia.

ARTICULO 3o Para el despacho de los asuntos de la competencia de la Tesorería General, ésta contará con las siguientes Dependencias:
  1. Dirección de Egresos.

  2. Dirección de Ingresos.

  3. Dirección de Auditoría Fiscal.

  4. Dirección de Catastro.

  5. Dirección de Auditoría Interna.

  6. Asesoría Jurídica.

  7. Departamento de Contabilidad.

  8. Departamento de Difusión Fiscal.

  9. Departamento de Informática.

  10. Departamento de Compras.

  11. Receptoría de Rentas del Estado, y

  12. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones sean indispensables, previo acuerdo del Ejecutivo.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA TESORERIA Y SUS DEPENDENCIAS.

CAPITULO UNICO Artículos 4 a 16

DEL TESORERO GENERAL Y DE LAS DEPENDENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL.

ARTICULO 4o Son facultades del Tesorero General:
  1. Determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales provenientes de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, que deba percibir el Erario Estatal en nombre propio o por cuenta ajena.

  2. Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado y los que, por otros conceptos, el Erario Estatal tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena, así como establecer la mecánica de recaudación, vigilando sus índices.

  3. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales y otros, cuyo cobro esté encomendado a la Tesorería General, de conformidad con las Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones de observancia general.

  4. Llevar a cabo los procedimientos de recaudación, concentración y distribución de fondos, provenientes de la ejecución de las Leyes, los de otra procedencia que, conforme a las propias disposiciones legales y administrativas, se destinen al Erario Estatal o a formar el patrimonio de organismos descentralizados, empresas o asociaciones o participación estatal mayoritaria, o para otros fines.

  5. Intervenir, administrativamente, en las Dependencias del Poder Ejecutivo que en el ejercicio de sus atribuciones, obtengan ingresos de cualquier naturaleza, con el objeto de garantizar su correcta aplicación, a petición del (la) Titular del Poder Ejecutivo.

  6. Intervenir, a petición del (la) Titular del Poder Ejecutivo, en los actos de los organismos descentralizados y en los de participación de carácter local, cuando administren fondos provenientes del Erario del Estado.

  7. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de auditorías e inspección y realizar los actos tendientes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

  8. Declarar la extinción de las facultades del fisco para determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales, y para imponer sanciones por la comisión de infracciones en esa materia, así como la prescripción de los créditos fiscales.

  9. Resolver los recursos administrativos en materia fiscal, que establezcan las Leyes respectivas.

  10. Suscribir, conjuntamente con el (la) Titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, en materia fiscal federal, así como los que procedan para la administración de los ingresos Municipales.

  11. Formular los proyectos de iniciativas de Leyes, reglamentos convenios, acuerdos y demás disposiciones de observancia general de carácter fiscal.

  12. Suscribir con la autorización expresa y por escrito del (la) Titular del Poder Ejecutivo, toda clase de títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Erario Estatal, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y, en el caso de la suscripción de cheques con cargo a las cuentas del Estado, autorizar las firmas que mancomunadamente deban girarlos.

  13. Resolver consultas que, en materia fiscal y sobre situaciones reales y concretas, planteen a la Tesorería General del Estado, los contribuyentes, los organismos que los agrupan, los colegios profesionales u otras instituciones.

  14. Hacer los pagos autorizados con cargo y sujeción al Presupuesto de Egresos del Estado y los demás que conforme a las Leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la creación e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestales, así como coordinar programas de financiamiento para las obras del Gobierno Estatal.

  15. Rendir cuentas de movimientos de fondos, y solventar las glosas que formule el Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría General de Glosa.

  16. La interpretación administrativa de las disposiciones hacendarias y el trámite y reconocimiento de las exenciones fiscales.

  17. Celebrar convenios y contratos relativos a los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Estatal.

  18. Suscribir las garantías que legalmente deban otorgarse a nombre del Gobierno Estatal, cuando se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

  19. Resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente y de saldos a favor del contribuyente en materia fiscal.

  20. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en los términos de las Leyes respectivas.

  21. Resolver sobre dispensa, substitución o cancelación de las garantías otorgadas para asegurar el interés fiscal.

  22. Ejercitar la acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o cualquier otro acto de autoridad administrativa fiscal, que se hubiese dictado en perjuicio del fisco.

  23. Imponer medidas de apremio en los términos de las Leyes respectivas, para hacer cumplir las determinaciones de la Tesorería General del Estado.

  24. Investigar los casos de denuncia por la comisión de infracciones fiscales y denunciar, cuando corresponda, la presunta comisión de delitos fiscales, previa declaratoria de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio.

  25. Imponer sanciones por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales.

  26. Imponer sanciones administrativas y disciplinarias a los servidores públicos de la Tesorería General por infracciones a las normas laborales y a las Leyes cuya aplicación compete a la propia Tesorería, y con relación a los trabajadores de base, se estará en lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado de Colima.

  27. Crear Oficinas de recaudación para el despacho de los asuntos de su competencia, y fijarles su ubicación y la circunscripción territorial en que deben actuar.

  28. Coordinar las actividades catastrales y la promoción de planes, programas y métodos para su eficaz funcionamiento.

  29. Revisar, de oficio, las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras u otras dependencias de la Tesorería General y determinar su aprobación.

  30. Formular, anualmente, los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado.

  31. Ordenar la práctica de Auditorías administrativas o financieras, a las Dependencias de la Tesorería General.

  32. Recibir depósitos en garantía y tramitar su devolución cuando así proceda, y

  33. En general, las que las Leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general le otorguen, o el (la) Titular del Poder Ejecutivo le confiera expresamente.

ARTICULO 5o Compete a la Dirección de Egresos:
  1. Controlar que el ejercicio presupuestal se ajuste a la Ley Orgánica y Reglamento del Presupuesto y disposiciones relativas, informando semanalmente al Tesorero de los saldos disponibles.

  2. Tramitar y efectuar los pagos autorizados por servicios personales para servidores públicos del Gobierno del Estado, en cheque nominativo, y sólo cuando por causas de fuerza mayor lo autorice el Tesorero General se hará en efectivo, salvo disposiciones en contrario.

  3. Vigilar que las aportaciones que la Federación deba entregar al Estado, para la realización de las obras programadas, como resultado de los Convenios que celebre el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado sean entregadas oportunamente.

  4. Control del manejo de los...

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