Ley Organica de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario 94 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 25 de noviembre de 2020.

EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO.- 800

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA LEY Artículos 1 a 95
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para el eficiente y eficaz despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y este mismo ordenamiento, dentro del marco general del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Bus de Integración: es una tecnología utilizada para transmitir información de diferentes fuentes en línea y de forma transaccional, aplicando una serie de validaciones sobre los datos de acuerdo a las reglas de negocio estipuladas;

  2. Comisión: la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

  3. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local: la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  5. Congreso: el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  6. Dependencias: las Secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada;

  7. Estado: el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Infraestructura Crítica: a la encargada de coadyuvar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la protección y desarrollo de las acciones de vigilancia y seguridad de la infraestructura crítica garantizando su integridad y operación;

  9. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  11. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila Zaragoza;

  14. Policía del Estado o Estatal: a los distintos agrupamientos de la Policía del Estado, Policía Civil, Policía Especializada, Policía de Acción y Reacción, Policía Procesal, Policía Penitenciaria y Policía Cibernética;

  15. Policía Cibernética: a la encargada de detectar por medio del patrullaje de la red de internet, los sitios, procesos y agentes responsables, que despliegan diversas conductas antijurídicas y/o delictivas que atenten o cometan en contra y a través de medios informáticos y electrónicos;

  16. Policía Procesal: a la Policía encarga de custodiar, proteger y vigilar los juzgados en materia penal pertenecientes al Poder Judicial del Estado, a los intervinientes en el proceso penal, así como cuando se requiera el traslado y la vigilancia de los imputados;

  17. Policía Complementaria: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que proporciona servicios de custodia; vigilancia, guardia, seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles mediante el pago de la contraprestación que determine el Estado;

  18. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública;

  19. Secretario: el o la Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  20. Titular del Ejecutivo: el Gobernador Constitucional del Estado;

  21. Unidad administrativa: las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones de la Secretaría, y que son subsecretarías y direcciones generales;

  22. Unidades administrativas de apoyo técnico-operativo: las que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas de las dependencias y que son las direcciones de área, las subdirecciones, las jefaturas de unidad departamental;

  23. Unidades administrativas policiales: las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Secretaría, y que son subsecretarías y direcciones generales;

  24. Unidades administrativas de apoyo técnico operativo policial: las que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas policiales, y que preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas de la Secretaría, y que son las direcciones de área, las subdirecciones, las jefaturas de unidad departamental.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  3. Prevenir los delitos e infracciones a las disposiciones normativas de gobierno, dentro del ámbito de su competencia;

  4. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

  5. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio del Estado; y efectuar estudios sobre los actos delictivos e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

  6. Auxiliar a las autoridades estatales y municipales, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminentes;

  7. Auxiliar a la población en siniestros y desastres, en coordinación con la autoridad competente;

  8. Promover la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración, en los términos de la legislación aplicable;

  9. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, municipios, cuando así lo soliciten, en términos de las disposiciones legales aplicables; a la Fiscalía General, en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público;

  10. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

  11. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

  12. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el...

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