Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Puebla

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de enero de 2023.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 56, 57 fracción I, 61 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 74 fracción III, 134, 135, 136 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, 104 y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y observancia general

Tiene por objeto establecer las bases para la organización y competencias del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

ARTÍCULO 2

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Sala Constitucional, en el Tribunal de Justicia Administrativa, en los Juzgados y Tribunales de Primera o Única Instancia, los Tribunales Laborales, y Juzgados Especializados, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y las leyes correspondientes.

El Poder Judicial del Estado contará con un órgano no jurisdiccional denominado Consejo de la Judicatura, que tendrá las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina, así como la rectoría de la carrera judicial de los miembros del Poder Judicial del Estado, en los términos que establecen la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 3 El Poder Judicial tiene como objeto consolidar la justicia integral en nuestro Estado y orienta su función pública a través de los valores democráticos de legalidad, rendición de cuentas, honradez, transparencia, publicidad, accesibilidad, independencia e imparcialidad.

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial privilegiarán el derecho humano de acceso a la justicia, a través de los Mecanismos Alternativos, la simplificación de las actuaciones judiciales, la objetividad, la integridad, la honestidad, la eficacia y la eficiencia.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Centro: Centro de Justicia Alternativa;

  2. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  3. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

  4. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  5. Bis. Juzgados y Tribunales Laborales. Los Juzgados de primera o única instancia y especializados;

  6. Mecanismos Alternativos: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

  7. Órganos jurisdiccionales: Aquellos encargados de conocer, decidir y ejecutar las causas judiciales, así como de dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento;

  8. Tribunales: El Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

  9. Sala Constitucional: La Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado;

  10. Salas: Las Salas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa;

  11. Plenos: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa;

  12. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y

  13. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 5 Corresponde al Poder Judicial:
  1. Privilegiar la solución de controversias, a través de Mecanismos Alternativos rápidos y flexibles, de conformidad con la legislación en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  2. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes, mercantil, laboral, administrativa y las que les competan conforme a las leyes;

  3. Decidir sobre las acciones que promueva el Presidente o Presidenta Municipal o el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en la Constitución;

  4. Conocer de las controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos autónomos, cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales;

  5. Conocer de la acción de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos;

  6. Conocer de las acciones promovidas en contra de las omisiones legislativas;

    (sic) del recurso de revocación en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo y del recurso de revisión en contra de los actos de adscripción y remoción de Jueces, así como de la remoción de las Magistradas o Magistrados;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  7. Dirimir las controversias suscitadas entre particulares y la administración pública estatal o municipal; así como resolver los asuntos relacionados con los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;

  8. Imponer las sanciones a las personas servidoras públicas estatales o municipales por responsabilidad administrativa grave;

  9. Fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales;

  10. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción II y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas;

  11. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  12. Prestar el servicio de defensoría pública en los asuntos del fuero local, en materia penal, familiar, civil, mercantil, laboral, justicia para adolescentes, administrativa, responsabilidades administrativas y de justicia cívica;

  13. Dirigir la carrera judicial, así como administrar, vigilar y evaluar el desempeño y disciplina de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  14. Llevar a cabo procesos de formación, capacitación, actualización y certificación, así como celebrar convenios de colaboración en materia de impartición de justicia y cultura de la legalidad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  15. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anulados los actos y resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  16. Las demás que prevean las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6 El patrimonio propio del Poder Judicial estará compuesto por:
  1. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables;

  2. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

    1. Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por los Órganos Jurisdiccionales, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;

    2. Las multas que imponga el Poder Judicial por cualquier causa;

    3. El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;

    4. Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y

    5. Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.

  3. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier medio, en los términos de las leyes respectivas, y

  4. Los demás ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias, ayudas, subsidios y cualquier otro previsto en la normatividad aplicable.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR