Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Número 56 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 13 de julio del 2022.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 115
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentada por la diputada Maribel Galván Jiménez, integrante de esta Soberanía Popular.
En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada, mediante memorándum número 0089, a la Comisión Jurisdiccional para su estudio y dictamen correspondiente.
La diputada sustentó su iniciativa en la siguiente
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
OBJETO, PRINCIPIOS Y DISTRITACIÓN
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Respeto a los derechos humanos;
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Paridad de género;
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No discriminación;
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Autonomía e Independencia;
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Legalidad;
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Imparcialidad;
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Honradez;
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Capacitación y actualización constante;
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Ingreso, permanencia y ascenso por mérito;
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Disciplina;
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Eficiencia;
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Eficacia;
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Integridad;
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Lealtad;
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Economía procesal;
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Objetividad;
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Profesionalismo;
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Prudencia;
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Rendición de cuentas, y
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Transparencia.
Deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género y sus servicios serán gratuitos, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, en los juicios se deberá privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
El Pleno, las Salas y las y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a las y los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.
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Primero. Con cabecera en la ciudad de Zacatecas integrado por los municipios de Genaro Codina, Guadalupe, Pánuco, Trancoso, Vetagrande y Zacatecas.
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Segundo. Con cabecera en Fresnillo, integrado por los municipios de Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo.
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Tercero. Con cabecera en Jerez de García Salinas integrado por los municipios de Monte Escobedo, Tepetongo, Susticacán y Jerez.
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Cuarto. Con cabecera en Río Grande, integrado por los municipios de General Francisco R. Murguía y Río Grande.
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Quinto. Con cabecera en Sombrerete, integrado por los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Téul, Sain Alto y Sombrerete.
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Sexto. Con cabecera en Tlaltenango de Sánchez Román, integrado por los municipios de Atolinga, Momax, Tepechitlán y Tlaltenango de Sánchez Román.
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Séptimo. Con cabecera en Víctor Rosales, integrado por los municipios de Calera, General Enrique Estrada, Morelos y Villa de Cos, este último con su juzgado de primera instancia y de lo familiar.
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Octavo. Con cabecera en Concepción del Oro integrado por los municipios de Melchor Ocampo, Mazapil, El Salvador y Concepción del Oro.
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Noveno. Con cabecera en Jalpa, integrado por los municipios de Huanusco, Tabasco y Jalpa.
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Décimo. Con cabecera en Juchipila, integrado por los municipios de Apozol, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Juchipila.
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Décimo Primero. Con cabecera en Loreto, integrado por los municipios de Villa García, Noria de Ángeles y Loreto.
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Décimo Segundo. Con cabecera en Miguel Auza, integrado por los municipios de Juan Aldama y Miguel Auza.
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Décimo Tercero. Con cabecera en Nochistlán de Mejía, integrado por los municipios de Apulco y Nochistlán de Mejía.
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Décimo Cuarto. Con cabecera en Ojocaliente, integrado por los municipios de Cuauhtémoc, Luis Moya, General Pánfilo Natera y Ojocaliente.
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Décimo Quinto. Con cabecera en Pinos, integrado por los municipios de Villa Hidalgo, Villa González Ortega y Pinos.
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Décimo Sexto. Con cabecera en Teúl de González Ortega, integrado por los municipios de Benito Juárez, Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Santa María de la Paz.
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Décimo Séptimo. Integrado por el municipio de Valparaíso.
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Décimo Octavo. Con cabecera en Villanueva, integrado por los municipios de El Plateado de Joaquín Amaro y Villanueva.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
INTEGRACIÓN
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual tendrá su sede en la ciudad de Zacatecas, se integrará con trece magistradas o magistrados y funcionará en Pleno o en Salas;
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El Tribunal especializado en Justicia Penal para Adolescentes;
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Los Juzgados de Primera Instancia que podrán ser Civiles, Familiares, Mercantiles, de Oralidad Mercantil, Mixtos, Mixtos especializados por razón de género, Penales, de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, de Ejecución, así como especializados en Justicia Penal para Adolescentes;
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Tribunales Laborales, y
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Los órganos auxiliares que establezca esta Ley.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
Los magistrados en retiro, durante los dos primeros años no podrán ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter de ocasional y obtengan autorización del Pleno del Tribunal; en caso de incumplimiento, perderán en forma definitiva el derecho a percibir el haber de retiro a que se refiere el párrafo anterior. Será causa de suspensión temporal del derecho, si el magistrado en retiro desempeña otro cargo o empleo en la Federación, Estado o Municipio, aun tratándose de cargos de elección popular.
Se exceptúan de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, los cargos de docencia e investigación.
Ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiere ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino, en cuyo caso deberá restarse al nuevo periodo el tiempo que estuvo con dicho carácter.
Los requisitos para ser magistrado, así como su nombramiento, son los previstos en la Constitución Política del Estado.
(Redacción Sentencia Controversia Constitucional 81/2010)
EL PLENO
La solicitud deberá ser presentada a la o el Presidente del Tribunal Superior a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
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