Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Número 56 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 13 de julio del 2022.

DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 115

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentada por la diputada Maribel Galván Jiménez, integrante de esta Soberanía Popular.

En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada, mediante memorándum número 0089, a la Comisión Jurisdiccional para su estudio y dictamen correspondiente.

La diputada sustentó su iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 158
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS Y DISTRITACIÓN

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 2 Los principios que deben observar, promover y aplicar las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, en el ejercicio de sus funciones, entre otros, son los siguientes:
  1. Respeto a los derechos humanos;

  2. Paridad de género;

  3. No discriminación;

  4. Autonomía e Independencia;

  5. Legalidad;

  6. Imparcialidad;

  7. Honradez;

  8. Capacitación y actualización constante;

  9. Ingreso, permanencia y ascenso por mérito;

  10. Disciplina;

  11. Eficiencia;

  12. Eficacia;

  13. Integridad;

  14. Lealtad;

  15. Economía procesal;

  16. Objetividad;

  17. Profesionalismo;

  18. Prudencia;

  19. Rendición de cuentas, y

  20. Transparencia.

Artículo 3 Los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado deberán estar expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial

Deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género y sus servicios serán gratuitos, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, en los juicios se deberá privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Pleno, las Salas y las y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a las y los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.

Artículo 4 Para efecto de ejercer jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá, en los siguientes distritos judiciales:
  1. Primero. Con cabecera en la ciudad de Zacatecas integrado por los municipios de Genaro Codina, Guadalupe, Pánuco, Trancoso, Vetagrande y Zacatecas.

  2. Segundo. Con cabecera en Fresnillo, integrado por los municipios de Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo.

  3. Tercero. Con cabecera en Jerez de García Salinas integrado por los municipios de Monte Escobedo, Tepetongo, Susticacán y Jerez.

  4. Cuarto. Con cabecera en Río Grande, integrado por los municipios de General Francisco R. Murguía y Río Grande.

  5. Quinto. Con cabecera en Sombrerete, integrado por los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Téul, Sain Alto y Sombrerete.

  6. Sexto. Con cabecera en Tlaltenango de Sánchez Román, integrado por los municipios de Atolinga, Momax, Tepechitlán y Tlaltenango de Sánchez Román.

  7. Séptimo. Con cabecera en Víctor Rosales, integrado por los municipios de Calera, General Enrique Estrada, Morelos y Villa de Cos, este último con su juzgado de primera instancia y de lo familiar.

  8. Octavo. Con cabecera en Concepción del Oro integrado por los municipios de Melchor Ocampo, Mazapil, El Salvador y Concepción del Oro.

  9. Noveno. Con cabecera en Jalpa, integrado por los municipios de Huanusco, Tabasco y Jalpa.

  10. Décimo. Con cabecera en Juchipila, integrado por los municipios de Apozol, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Juchipila.

  11. Décimo Primero. Con cabecera en Loreto, integrado por los municipios de Villa García, Noria de Ángeles y Loreto.

  12. Décimo Segundo. Con cabecera en Miguel Auza, integrado por los municipios de Juan Aldama y Miguel Auza.

  13. Décimo Tercero. Con cabecera en Nochistlán de Mejía, integrado por los municipios de Apulco y Nochistlán de Mejía.

  14. Décimo Cuarto. Con cabecera en Ojocaliente, integrado por los municipios de Cuauhtémoc, Luis Moya, General Pánfilo Natera y Ojocaliente.

  15. Décimo Quinto. Con cabecera en Pinos, integrado por los municipios de Villa Hidalgo, Villa González Ortega y Pinos.

  16. Décimo Sexto. Con cabecera en Teúl de González Ortega, integrado por los municipios de Benito Juárez, Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Santa María de la Paz.

  17. Décimo Séptimo. Integrado por el municipio de Valparaíso.

  18. Décimo Octavo. Con cabecera en Villanueva, integrado por los municipios de El Plateado de Joaquín Amaro y Villanueva.

Artículo 5 El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado podrá, mediante acuerdos generales, establecer regiones judiciales que comprenderán más de un distrito judicial, los órganos jurisdiccionales y auxiliares con competencia en dicha región y la materia de conocimiento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 66

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículo 6

INTEGRACIÓN

Artículo 6 El Poder Judicial del Estado se integrará por:
  1. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual tendrá su sede en la ciudad de Zacatecas, se integrará con trece magistradas o magistrados y funcionará en Pleno o en Salas;

  2. El Tribunal especializado en Justicia Penal para Adolescentes;

  3. Los Juzgados de Primera Instancia que podrán ser Civiles, Familiares, Mercantiles, de Oralidad Mercantil, Mixtos, Mixtos especializados por razón de género, Penales, de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, de Ejecución, así como especializados en Justicia Penal para Adolescentes;

  4. Tribunales Laborales, y

  5. Los órganos auxiliares que establezca esta Ley.

CAPÍTULO II Artículo 7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

Artículo 7 Las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años, solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título VII de la Constitución Política del Estado y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

Los magistrados en retiro, durante los dos primeros años no podrán ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter de ocasional y obtengan autorización del Pleno del Tribunal; en caso de incumplimiento, perderán en forma definitiva el derecho a percibir el haber de retiro a que se refiere el párrafo anterior. Será causa de suspensión temporal del derecho, si el magistrado en retiro desempeña otro cargo o empleo en la Federación, Estado o Municipio, aun tratándose de cargos de elección popular.

Se exceptúan de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, los cargos de docencia e investigación.

Ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiere ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino, en cuyo caso deberá restarse al nuevo periodo el tiempo que estuvo con dicho carácter.

Los requisitos para ser magistrado, así como su nombramiento, son los previstos en la Constitución Política del Estado.

(Redacción Sentencia Controversia Constitucional 81/2010)

CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

EL PLENO

Artículo 8 El Pleno se compondrá de trece magistradas o magistrados, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.
Artículo 9 El Pleno tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 10 Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, por lo menos, una vez al mes dentro de los periodos a que alude el artículo anterior, pero podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de, por lo menos, seis de sus integrantes

La solicitud deberá ser presentada a la o el Presidente del Tribunal Superior a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

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