Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 23032 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en un estado constitucional y democrático de Derecho, es una exigencia de la sociedad en general el
contar con instituciones sólidas y confiables que den respuesta efectiva, más aún en tratándose de quien, como
parte del poder público, se encarga de la administración e impartición de justicia en el ámbito local. El
fortalecimiento de las instituciones inicia con la actualización y modernización de la normativa que las rige, bajo
el principio de que la autoridad solo puede hacer lo que la ley expresamente le confiere.
2. Que el principio republicano de división de poderes, donde al legislativo le corresponde la creación o
modificación de normas jurídicas, no impide que otro de los poderes participe en la co-creación de los
instrumentos legales que lo regulan, como en este caso, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo
a la facultad conferida en el artículo 18 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, presenta una nueva ley orgánica que regula su estructura, funcionamiento y competencias, pues al
interior del Poder Judicial, es donde somos conocedores de nuestras fortalezas pero también de las áreas de
oportunidad en las que debemos poner atención y trabajar para dar una mejor respuesta a los justiciables y foro
de abogados.
3. Que es necesario contar con una nueva ley orgánica que, si bien no modifica la estructura
constitucionalmente reconocida del Poder Judicial en cuanto a sus dos órganos de gobierno (Pleno del Tribunal
Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura), cierto es que debe tener una sistemática diferente a la actual
para una mayor facilidad de comprensión sobre la composición del Poder Judicial, así como la inclusión de
instituciones y regulaciones hoy ausentes, que darán una apertura y cercanía a la sociedad en general, una
máxima transparencia y publicidad y, principalmente, la modernización de actos que permitirán agilidad en los
procedimientos jurisdiccionales, reclamo legítimo de los justiciables.
4. Que esta nueva sistemática se compone de tan solo tres grandes títulos: 1) Generalidades; 2) Gobierno
judicial; 3) Régimen disciplinario. El título segundo se divide en siete secciones, correspondientes a: I)
Disposiciones iniciales sobre el gobierno judicial; II) Tribunal Superior de Justicia; III) Juzgados de primera
instancia y uni-instanciales; IV) Consejo de la Judicatura; V) Áreas de apoyo a la función jurisdiccional; VI) Áreas
administrativas; y, VII) Servicio Judicial de Carrera.
5. Que es importante y necesario fortalecer a la institución del Poder Judicial a través de normas jurídicas claras
y explícitas que lo doten de personalidad jurídica y patrimonio propio, como ya ocurre, proteger su patrimonio
determinando que sus bienes son inembargables e imprescriptibles, al ser públicos, así como la facultad
delegatoria de la representación legal del Presidente del Poder Judicial en instrumentos jurídicos para el
adecuado ejercicio y ejecución de actos legales.
6. Que en el título primero se incluye como elemento novedoso pero necesario, un capítulo específico para la
gestión digital que permita legalmente los procedimientos en línea, así como el uso de la firma electrónica
avanzada, a efecto de evitar nulidades procesales, aunado a que el uso de las tecnologías, favorece una mejor
gestión judicial administrativa y agilidad en los trámites, tanto internos, como para acortar tiempos de respuesta
en los procesos legales. De igual manera, se introduce la posibilidad de que medidas de protección urgentes en
materia familiar se puedan atender en audiencia o a distancia.
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7. Que otro tema indispensable que debe regularse en ley orgánica, es el relativo a lograr una justicia abierta y
digital bajo los principios del Gobierno Abierto consistentes en la transparencia, participación ciudadana y
colaboración. Por ello, existe un capítulo denominado Poder Judicial Abierto con el fin de garantizar el respeto al
Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia; lo anterior, a través de la inclusión del
Observatorio Ciudadano que vigile el ejercicio del gasto público de acuerdo al presupuesto otorgado al Poder
Judicial, así como para observar el desarrollo de los concursos por oposición para la designación de jueces. El
Poder Judicial es el único de los tres poderes del Estado en que sus integrantes no son designados por el voto
popular; los servidores públicos judiciales se convierten en jueces gracias a un servicio judicial de carrera donde
afianzan sus valores y virtudes judiciales indispensables para la independencia e imparcialidad de sus decisiones;
empero, ello no debe ser opaco ni endógeno, sino que debe estar sujeto a la transparencia y rendición de cuentas.
La sociedad necesita saber quiénes son sus jueces y cómo acceden al cargo, a efecto de generarles confianza.
Y si bien, la ejecución del gasto público es revisada por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y por el
Poder Legislativo, ese esquema constitucional y legal ya es insuficiente si no se da apertura a que ciudadanos,
fuera de los poderes e instituciones del Estado, observen y sean testigos de la ejecución legal y pulcra del
presupuesto asignado.
8. Que es necesario adecuar las facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, acorde al nuevo régimen de responsabilidades administrativas y el Sistema Nacional Anticorrupción;
además, se positiviza las áreas de presidencia que si bien, en la actualidad existen, no tienen ningún soporte
normativo orgánico, así como las facultades de lo que siempre se ha denominado Presidente Sustituto, hoy,
Presidente Suplente, para el caso de que tenga qué cubrir al Presidente propietario en sus ausencias temporales.
9. Que la máxima publicidad y transparencia, exige que a los Plenos de Salas (civil, familiar y penal) tengan
acceso los justiciables cuando su caso está enlistado para su análisis, discusión y votación, lo cual lleva a que
dichas sesiones sean públicas. En este mismo tenor y a efecto de eficientar y acortar los tiempos en la resolución
de los casos de segunda instancia, como regla general, el conocimiento de los casos es unitario y únicamente
las apelaciones contra sentencias y casos por delitos graves o de prisión preventiva oficiosa en materia penal,
serán de conocimiento colegiado, sin perder la facultad de las Salas para atraer un caso que, por su complejidad,
independientemente de la naturaleza de la resolución a revisar, deba ser de conocimiento colegiado.
10. Que otro rubro importante para dotar de herramientas al justiciable, son las excitativas de justicia, cuya
ubicación actual es incorrecta, pues se regulan en un instrumento de régimen interno como lo es el Reglamento
Interior del Tribunal Superior de Justicia; por ello, hoy la regulación se lleva a nivel de Ley Orgánica.
11. Que es indispensable que el Consejo de la Judicatura cuente con su propio Secretario Técnico a efecto de
dar prontitud a la ejecución de los acuerdos de dicho Consejo, dado que, en la actualidad, el Secretario de
Acuerdos General, que lleva todo el trámite de amparos, de segunda instancia, del Presidente y del Pleno, es
quien también ejecuta y da fe de los actos del Consejo de la Judicatura, concentrando múltiples funciones en una
sola persona. Y dada la trascendencia y prontitud que se requiere en la multitud de actos de ejecución de las
decisiones del Consejo en cuanto a la vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial, es que se requiere
crear la figura de su Secretario Técnico, quien da fe pública, ejecuta y da seguimiento a acuerdos urgentes y de
trascendencia para la operatividad de la institución.
12. Que en la primera instancia se actualizan ámbitos competenciales para juzgados de diversas materias, como
las medidas de protección urgentes en materia familiar, tanto para juzgados de primera instancia como menores
y respecto de estos últimos, la facultad competencial para resolver conflictos por medio de mecanismos
alternativos de solución de controversias, dado que son los juzgados menores, ubicados en cada uno de los
municipios del Estado, el primer contacto con los justiciables y su labor se traduce en mecanismos efectivos de
acercar la justicia a quienes lo requieren. Así también, se crea la figura del Coordinador de Jueces, elegido de
entre los jueces por materia, que en actualidad se utiliza como una medida que facilita la comunicación y petición
de los jueces de forma concentrada hacia Presidencia o Consejo de la Judicatura y viceversa.
13. Que a efecto de dotar de mayor seguridad y certeza jurídica a los justiciables, se incrementa la edad que
debe tener un servidor público judicial para acceder al cargo de juez a treinta y cinco años, dado que la experiencia
judicial sumada a la experiencia de vida, generará mejores juzgadores que deciden los conflictos de las personas
en cuanto a su familia, patrimonio y libertad.
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14. Que el principio de independencia judicial, constituye uno de los pilares más sólidos del Estado de Derecho
y una de las reglas previstas para hacer efectiva esa garantía, es la relativa a la estabilidad o seguridad en el
ejercicio del cargo de los jueces de los Tribunales que integren los Poderes Judiciales locales.
15. Que el servicio judicial de carrera no implica únicamente acceder al cargo de juez, sino, cómo se llega, cómo
se permanece en él y, también y muy importante, cómo un juzgador egresa de la carrera judicial. El Pleno del
Tribunal Superior de Justicia tiene la obligación constitucional y legal de garantizar y fortalecer la independencia
de los jueces en los tres estadíos de la carrera judicial, incluso, es de gran importancia garantizar un retiro
adecuado y seguro como fortalecimiento de la independencia judicial, a quien tiene que dejar el cargo por
cumplimiento del periodo o por edad. En este sentido, es indispensable contar con la normativa que permita lo
anterior y reconozca los derechos de quien, desde el inicio de la carrera como meritorios, llegan a ser juzgadores,
pues es un derecho de todo servidor público y más aún de los de carrera -civil o judicial- tener un retiro seguro
para su vejez. En el esquema legal actual, los jueces que accedieron al cargo a partir de la reforma del 2006,
tienen una inamovilidad acotada a quince años, pero al concluir dicho periodo, tienen prohibido laborar dos años
en casos competencia del Poder Judicial, lo cual es adecuado por estar relacionado con temas de ética judicial;
empero, los jueces en retiro no tienen derecho a un haber por retiro -como sí lo tienen los magistrados-. Por tal
razón, es indispensable como mecanismo de fortalecimiento de la carrera judicial y respeto a los derechos de los
jueces como servidores públicos judiciales de carrera, incrementar su periodo a veinte años y que aplique a los
jueces actuales, para evitar un debilitamiento institucional y garantizar a favor de los justiciables la independencia
e imparcialidad de los jueces en sus decisiones.
16. Que es necesario modernizar áreas de apoyo jurisdiccional y administrativas del Poder Judicial para dar una
mejor respuesta a la ciudadanía; en este sentido, la actual jefatura de Peritos, transita a una Coordinación de
Peritos independiente de la Coordinación de Actuarios, pues se trata de dos funciones completamente diversas.
De igual forma, el Centro de Mediación y Conciliación, pasa a ser la Dirección de Justicia Alternativa; la Dirección
de Contabilidad y Finanzas, a Dirección de Finanzas; la actual Unidad de Género, pasa a ser Unidad de Derechos
Humanos e Igualdad de Género; la Unidad de Transparencia, a Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Poder Judicial, con la inclusión de facultades de esta última unidad que son necesarias
para una máxima publicidad y transparencia, así como el manejo y publicación de datos abiertos y accesibles a
la ciudadanía.
17. Que como parte del fortalecimiento institucional, es indispensable que la ley orgánica se armonice con el
nuevo régimen de responsabilidades administrativas y sistemas nacional y estatal anticorrupción. Por ello, el
último Título de la ley se dedica exclusivamente al régimen disciplinario, procedimientos y trámites a denuncias,
así como por separado lo relativo a procedimientos en contra de peritos auxiliares de la administración de justicia,
cuando son llamados a juicio por parte de los jueces. Un aspecto a resaltar en este rubro, es que se incluyen
como faltas oficiales, el hostigamiento y acoso en cualquiera de sus modalidades, así como el ejercer poder para
nombrar o designar, de forma directa o indirecta, a cónyuges, concubinos, convivientes, familiares dentro del
cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, así como parentesco civil, valiéndose de las atribuciones
o facultades de su empleo, cargo o comisión, con lo cual se evitará el nepotismo.
A su vez, y en caso de que con motivo de la implementación de la Ley, se llegaran a generar gastos adicionales
a los previstos en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro, c orresponderá a este
órgano en comento realizar las adecuaciones presupuestales a lo autorizado en el Decreto del Presupuesto de
Egresos del Estado de Querétaro del Ejercicio fiscal 2022 y subsecuentes, obteniendo los dictámenes actuariales
correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

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