Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27213/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y CREA LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6.bis
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley tiene por objeto regular las facultades del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de la Administración Pública de Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2
  1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador del Estado.

  2. El Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, será asistido por la Administración Pública del Estado.

  3. La Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.

ARTÍCULO 3
  1. La Administración Pública del Estado se divide en:

  1. Administración Pública Centralizada, integrada por las dependencias; y

  2. Administración Pública Paraestatal, integrada por las entidades.

ARTÍCULO 4
  1. El Gobernador del Estado posee las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen.; (sic)

  2. Representar y conducir la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales;

  3. Fungir como gestor de todos los negocios que deban de ser tramitados ante la Federación, las entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas jurídicas o físicas, en su caso;

  4. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le correspondan;

  5. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario;

  6. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto;

  7. Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades;

  8. Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  9. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de entidades o instancias consultivas y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, tendientes a dinamizar los trabajos y responsabilidades de cada una de las Coordinaciones Generales Estratégicas, de las Secretarías y demás entidades de la administración pública estatal;

  10. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa de las entidades y dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares;

  11. Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones;

  12. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia;

  13. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado;

  14. Resolver las dudas sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno;

  15. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;

  16. Administrar la hacienda y las finanzas públicas;

  17. Acordar con instancias u organismos de coordinación metropolitana, la prestación de servicios y el ejercicio de funciones estatales de manera conjunta y coordinada, a través de la suscripción de convenios respectivos, siempre que no exista disposición contraria para ello;

  18. Presentar, al inicio de cada año legislativo, las iniciativas de trámite preferente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y

  19. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 5
  1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno y les permita su presupuesto, las que tendrán, las siguientes atribuciones:

  1. Conducir sus actividades de forma ordenada y programada, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrumentos de planeación y programación, de conformidad con las directrices e instrucciones del Gobernador del Estado;

  2. Coordinar sus actividades a través de la suscripción de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, otras autoridades federales, estatales y municipales, así como con los particulares;

  3. Emitir opinión sobre el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo, respecto a la definición de políticas relativas a las materias de su competencia;

  4. Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos en las materias de su competencia;

  5. Involucrar a especialistas, organizaciones y a la sociedad en general, en el diseño, aprobación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de su competencia;

  6. Difundir las políticas, programas y proyectos en la materia de su competencia, para promover la socialización de los mismos y la participación social en la consecución de los fines de aquellos;

  7. Orientar y asesorar a los municipios que así lo soliciten, en las materias de su competencia;

  8. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como atender y dar seguimiento a cualquier tipo de proceso judicial, tanto en el orden común como federal en que sean parte;

  9. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

  10. Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público, en asuntos de su competencia;

  11. Promover y vigilar el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección en las actividades relativas al ejercicio de sus funciones;

  12. Hacer uso de la firma electrónica certificada, de medios electrónicos, ópticos y de cualquier tecnología que simplifique, facilite y agilice las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos entre el titular del Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como entre éstos y los demás Poderes del Estado, ayuntamientos y particulares, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y la reglamentación en la materia;

  13. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases o manuales administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del ente público a su cargo;

  14. Administrar al interior del ente público a su cargo, los recursos materiales, financieros y humanos que este último tenga asignados;

  15. Otorgar el tratamiento que la legislación en materia de información pública disponga, a aquella que posean, generen o administren, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o en el cumplimiento de sus obligaciones;

  16. Ejercer bajo su estricta responsabilidad, el presupuesto de egresos autorizado, con apego a las disposiciones normativas aplicables con la obligación de responder ante los entes fiscalizadores del ejercicio del presupuesto a su cargo; y

  17. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 6
  1. Los titulares de las dependencias y entidades podrán ser nombrados y removidos de su cargo libremente por el Gobernador del Estado, salvo que las leyes dispongan algún procedimiento especial para ello.

  2. Para ser titular de alguna dependencia o entidad, además de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco...

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