Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27213/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y CREA LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
-
La presente ley tiene por objeto regular las facultades del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de la Administración Pública de Estado de Jalisco.
-
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador del Estado.
-
El Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, será asistido por la Administración Pública del Estado.
-
La Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.
-
La Administración Pública del Estado se divide en:
-
Administración Pública Centralizada, integrada por las dependencias; y
-
Administración Pública Paraestatal, integrada por las entidades.
-
El Gobernador del Estado posee las siguientes atribuciones:
-
Ejercer las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen.; (sic)
-
Representar y conducir la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales;
-
Fungir como gestor de todos los negocios que deban de ser tramitados ante la Federación, las entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas jurídicas o físicas, en su caso;
-
Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le correspondan;
-
Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario;
-
Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto;
-
Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades;
-
Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
-
Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de entidades o instancias consultivas y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, tendientes a dinamizar los trabajos y responsabilidades de cada una de las Coordinaciones Generales Estratégicas, de las Secretarías y demás entidades de la administración pública estatal;
-
Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa de las entidades y dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares;
-
Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones;
-
Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia;
-
Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado;
-
Resolver las dudas sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno;
-
Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;
-
Administrar la hacienda y las finanzas públicas;
-
Acordar con instancias u organismos de coordinación metropolitana, la prestación de servicios y el ejercicio de funciones estatales de manera conjunta y coordinada, a través de la suscripción de convenios respectivos, siempre que no exista disposición contraria para ello;
-
Presentar, al inicio de cada año legislativo, las iniciativas de trámite preferente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y
-
Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
-
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno y les permita su presupuesto, las que tendrán, las siguientes atribuciones:
-
Conducir sus actividades de forma ordenada y programada, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrumentos de planeación y programación, de conformidad con las directrices e instrucciones del Gobernador del Estado;
-
Coordinar sus actividades a través de la suscripción de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, otras autoridades federales, estatales y municipales, así como con los particulares;
-
Emitir opinión sobre el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo, respecto a la definición de políticas relativas a las materias de su competencia;
-
Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos en las materias de su competencia;
-
Involucrar a especialistas, organizaciones y a la sociedad en general, en el diseño, aprobación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de su competencia;
-
Difundir las políticas, programas y proyectos en la materia de su competencia, para promover la socialización de los mismos y la participación social en la consecución de los fines de aquellos;
-
Orientar y asesorar a los municipios que así lo soliciten, en las materias de su competencia;
-
Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como atender y dar seguimiento a cualquier tipo de proceso judicial, tanto en el orden común como federal en que sean parte;
-
Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia;
-
Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público, en asuntos de su competencia;
-
Promover y vigilar el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección en las actividades relativas al ejercicio de sus funciones;
-
Hacer uso de la firma electrónica certificada, de medios electrónicos, ópticos y de cualquier tecnología que simplifique, facilite y agilice las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos entre el titular del Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como entre éstos y los demás Poderes del Estado, ayuntamientos y particulares, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y la reglamentación en la materia;
-
Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases o manuales administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del ente público a su cargo;
-
Administrar al interior del ente público a su cargo, los recursos materiales, financieros y humanos que este último tenga asignados;
-
Otorgar el tratamiento que la legislación en materia de información pública disponga, a aquella que posean, generen o administren, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o en el cumplimiento de sus obligaciones;
-
Ejercer bajo su estricta responsabilidad, el presupuesto de egresos autorizado, con apego a las disposiciones normativas aplicables con la obligación de responder ante los entes fiscalizadores del ejercicio del presupuesto a su cargo; y
-
Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
-
Los titulares de las dependencias y entidades podrán ser nombrados y removidos de su cargo libremente por el Gobernador del Estado, salvo que las leyes dispongan algún procedimiento especial para ello.
-
Para ser titular de alguna dependencia o entidad, además de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba