Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Jalisco
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 13 de noviembre de 2021.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 28505/LXII/21EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA; Y QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO
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Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.
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El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
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Es objeto del Centro conducir y desahogar, en sede administrativa, el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local, de manera obligatoria y previa a la demanda jurisdiccional ante los Tribunales Laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en las demás disposiciones legales aplicables en materia de justicia laboral.
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Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;
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Conciliación: Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;
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Director General: Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;
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Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;
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Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;
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Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco; y
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Servicio profesional de carrera: Sistema de políticas laborales internas y de recursos humanos que regula el reclutamiento, selección, capacitación, permanencia, profesionalización, incentivos y remoción de las y los trabajadores del Centro para el adecuado desarrollo de sus funciones, en los términos dispuestos en su Reglamento interno y de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
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El Centro tendrá su domicilio legal en el Área Metropolitana de Guadalajara y podrá contar con delegaciones en el interior del Estado.
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El Centro contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, instaurando el Servicio Profesional de Carrera para regular su ingreso, promoción y permanencia en los términos de su Reglamento interno.
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La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
DE LAS ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Atribuciones
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El Centro tiene las siguientes atribuciones:
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Prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos laborales entre los trabajadores y los empleadores en el ámbito local;
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Recibir solicitudes de conciliación de trabajadores o patrones para su trámite;
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Aprobar y certificar los convenios entre las partes del conflicto laboral cuando lo soliciten en la etapa de conciliación, que cumplan los requisitos y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;
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Expedir las constancias de no conciliación;
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Expedir copias certificadas de los convenios y demás documentos que obren en los archivos del Centro, previa solicitud de los usuarios que acrediten su personalidad e interés jurídico en el asunto;
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Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;
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Establecer el Servicio Profesional de Carrera para la selección, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones, de su personal;
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Formar, capacitar, evaluar y certificar a las y los conciliadores para su profesionalización;
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Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
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Llevar a cabo acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de las entidades federativas, para fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores e impulsar el diseño de políticas públicas para la prevención de controversias en el Estado;
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Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil para lograr los propósitos de la presente Ley;
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Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;
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Impartir programas educativos que generen una cultura de conciliación entre trabajadores y empleadores como la mejor manera para la solución de sus diferencias;
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Generar y distribuir material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el Estado;
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Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;
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Determinar y calificar las infracciones en que incurran los servidores públicos del Centro e imponer la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y
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Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y las disposiciones legales que resulten aplicables.
Organización del Centro
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Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
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Junta de Gobierno;
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Dirección General;
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Estructura administrativa y de operación; y
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Órgano Interno de Control.
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La Estructura Administrativa se establecerá en el Reglamento interno del Centro.
Junta de Gobierno
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La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por:
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Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo;
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El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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El titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;
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El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
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El titular del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
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El titular del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; y
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El titular del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
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Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho de voz y voto y no recibirán remuneración alguna por el desempeño de estas actividades.
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Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los...
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