Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Jalisco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 13 de noviembre de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28505/LXII/21EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA; Y QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, como un organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Capítulo Único Artículos 1 a 6
Artículo 1
  1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

Artículo 2
  1. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

  2. Es objeto del Centro conducir y desahogar, en sede administrativa, el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local, de manera obligatoria y previa a la demanda jurisdiccional ante los Tribunales Laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en las demás disposiciones legales aplicables en materia de justicia laboral.

Artículo 3
  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  2. Conciliación: Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Director General: Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  5. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  6. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco; y

  7. Servicio profesional de carrera: Sistema de políticas laborales internas y de recursos humanos que regula el reclutamiento, selección, capacitación, permanencia, profesionalización, incentivos y remoción de las y los trabajadores del Centro para el adecuado desarrollo de sus funciones, en los términos dispuestos en su Reglamento interno y de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4
  1. El Centro tendrá su domicilio legal en el Área Metropolitana de Guadalajara y podrá contar con delegaciones en el interior del Estado.

Artículo 5
  1. El Centro contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, instaurando el Servicio Profesional de Carrera para regular su ingreso, promoción y permanencia en los términos de su Reglamento interno.

Artículo 6
  1. La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Capítulo I Artículo 7

Atribuciones

Artículo 7
  1. El Centro tiene las siguientes atribuciones:

  1. Prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos laborales entre los trabajadores y los empleadores en el ámbito local;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de trabajadores o patrones para su trámite;

  3. Aprobar y certificar los convenios entre las partes del conflicto laboral cuando lo soliciten en la etapa de conciliación, que cumplan los requisitos y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios y demás documentos que obren en los archivos del Centro, previa solicitud de los usuarios que acrediten su personalidad e interés jurídico en el asunto;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  7. Establecer el Servicio Profesional de Carrera para la selección, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones, de su personal;

  8. Formar, capacitar, evaluar y certificar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Llevar a cabo acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de las entidades federativas, para fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores e impulsar el diseño de políticas públicas para la prevención de controversias en el Estado;

  11. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil para lograr los propósitos de la presente Ley;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Impartir programas educativos que generen una cultura de conciliación entre trabajadores y empleadores como la mejor manera para la solución de sus diferencias;

  14. Generar y distribuir material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el Estado;

  15. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;

  16. Determinar y calificar las infracciones en que incurran los servidores públicos del Centro e imponer la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

  17. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y las disposiciones legales que resulten aplicables.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Organización del Centro

Artículo 8
  1. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Dirección General;

  3. Estructura administrativa y de operación; y

  4. Órgano Interno de Control.

Artículo 9
  1. La Estructura Administrativa se establecerá en el Reglamento interno del Centro.

Capítulo III Artículos 10 a 18

Junta de Gobierno

Artículo 10
  1. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por:

  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo;

  2. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  3. El titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  4. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

  5. El titular del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

  6. El titular del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; y

  7. El titular del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Artículo 11
  1. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho de voz y voto y no recibirán remuneración alguna por el desempeño de estas actividades.

  2. Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los...

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