Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RED DE CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección VII del Número 42 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 30 de noviembre de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28722/LXIII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RED DE CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

PRIMERO. Se crea el organismo público descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres.

SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, para quedar en los términos siguientes:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RED DE CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Capítulo Único Artículos 1 a 10

Objeto y Definiciones

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Jalisco en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de atención integral, procuración y administración de justicia, seguridad pública, salud, educación y todas aquellas que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres; misma que tiene por objeto general regular la organización y el funcionamiento de la Red de Centros de Justicia para las Mujeres, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Centros de Justicia para las Mujeres: Centros de Justicia para las Mujeres instalados en municipios o regiones del estado de Jalisco, que en su estructura, constitución y operatividad responden a los lineamientos establecidos por la CONAVIM;

  2. Ciclo de la violencia: Son las fases en las que se produce y reproduce la violencia que consisten en acumulación de tensión, estallido de violencia y luna de miel, las cuales se repiten cíclicamente en ese orden. Ayuda a entender por qué las mujeres soportan violencia durante muchos años;

  3. CONAVIM: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  4. Coordinación General: Coordinación General de Red CJM;

  5. Coordinadora General: Persona Titular de la Coordinación General;

  6. Debida diligencia: Se refiere a la obligación por parte del Estado, en garantizar la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad;

  7. Direcciones Regionales o Municipales: Direcciones de los Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales pueden ser regionales o municipales;

  8. Enfoque diferencial y especializado: Se refiere a las atribuciones de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para brindar atención, garantías y medidas de protección especiales, a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como lo son niñas, adolescentes, mujeres, adultas mayores, mujeres con discapacidad, migrantes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en situación de desplazamiento interno, entre otras;

  9. Enfoque intercultural: Se refiere al reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores;

  10. Enfoque interseccional: Categoría analítica que enfatiza que el sexo, el género la etnia, la clase, o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas en la vida de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

  11. Junta de Gobierno: Es el órgano máximo de gobierno de Red CJM;

  12. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres;

  13. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros para lograr el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los diferentes ámbitos de la sociedad;

  14. Red CJM: Organismo público descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres; y

  15. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Artículo 3 La Red CJM es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 4 La Red CJM es una institución que promueve el acceso de las mujeres a la justicia, a su protección integral y su seguridad

Tiene por objeto coordinar y fortalecer programática, presupuestal y normativamente a los Centros de Justicia para las Mujeres, como instalaciones para la atención integral y para la procuración e impartición de justicia de mujeres víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas.

Artículo 5

La Red CJM deberá garantizar el ejercicio del derecho a la atención integral especializada, multidisciplinaria, desde la atención inicial hasta finalizar su proceso en todas sus dimensiones; al acceso a la justicia, a la protección integral, a la salud integral, a la seguridad pública, a la seguridad personal, al refugio; tanto para las mujeres víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas.

Artículo 6 La Red CJM se regirá su funcionamiento y operación bajo los siguientes principios:
  1. Perspectiva de género;

  2. Respeto a la dignidad humana;

  3. El acceso a la justicia; y

  4. No discriminación.

Artículo 7 La Red CJM tiene como objetivo ofrecer atención integral a todas las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas en todas sus dimensiones para:
  1. Brindar las herramientas necesarias para romper el ciclo de violencia;

  2. Generar los espacios reflexivos que garanticen la continuidad de proyectos de vida autónomos e independientes a través de la restitución de sus derechos humanos vulnerados; el acceso a la protección integral y el acceso a la justicia con perspectiva de género; el desarrollo de mecanismos de contención y soporte; y el fortalecimiento emocional para evitar que las afectaciones por la violencia avancen y se agraven;

  3. Incidir en la desnaturalización de la violencia de género y la deconstrucción de los estereotipos que la sostienen;

  4. Definir o redefinir su proyecto de vida; y

  5. Construir o fortalecer su autonomía económica.

Artículo 8

En la atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, se observarán los principios pro persona, el respeto a la decisión, dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres, adolescentes y niñez, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación de las mujeres en todos los órdenes de su vida, de buena fe, la no revictimización, la confidencialidad, la debida diligencia, la máxima protección y la rendición de cuentas.

Artículo 9

La atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas será gratuita, empática, integral y homologada, interinstitucional e intersectorial, efectiva, legal y exigible, que garantice auxilio oportuno y emergente, con enfoques de género, de derechos humanos, de interculturalidad, de interseccionalidad, diferencial y especializada.

Artículo 10

La atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, debe ser ofrecida a quien la requiera, evitando cualquier tipo de dilación de los procesos, discriminación por origen étnico, identidad de género, orientación sexual, grupo etario, condición de discapacidad, situación económica, de migración, religión y de cualquier otro determinado en la normatividad o que atente contra la dignidad humana.

La atención integral en su dimensión transformadora debe responder y adecuarse al enfoque interseccional, considerando lo siguiente:

  1. Las diversas realidades de todos los sectores sociales;

  2. Las condiciones multidimensionales;

  3. Las...

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