Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Museos, Exposiciones y Galerias de Jalisco
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección IX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de febrero de 2019.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27231/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.
PRIMERO. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco.
SEGUNDO. Se expide la ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco, en los términos siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO.
Objeto y Definiciones
-
Colecciones: Conjunto de bienes con valor patrimonial, documental, histórico o artístico, para ser exhibidos, comunicados y resguardados en un espacio determinado;
-
Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo al Organismo, integrado por las personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo materia de la presente ley, para emitir opinión profesional no vinculatoria sobre asuntos de su competencia, y que realizan funciones de asesoría al Titular del Organismo y/o a la Junta de Gobierno, para la toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines del Organismo, así como para aprovechamiento óptimo de los recursos;
-
Director General: El Director General del Organismo;
-
Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión del Organismo;
-
Organismo: El organismo público descentralizado denominado "Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco";
-
Patronato: El patronato de Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco;
-
Reglamento: Reglamento Interno del Organismo; y
-
Secretaría: La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
DEL ORGANISMO
Atribuciones
-
Custodiar y salvaguardar las colecciones que tenga bajo su resguardo;
-
Llevar a cabo la promoción y comunicación de contenidos, a través de museos exposiciones y galerías;
-
Llevar a cabo la exhibición de objetos de valor artístico, arqueológico, o histórico, a través de museos, exposiciones y galerías;
-
Llevar a cabo la difusión de colecciones propiedad del Estado, o de terceros con quienes tenga celebrado algún instrumento jurídico para tal fin;
-
Adquirir bienes muebles e inmuebles, llevar a cabo su conservación y mantenimiento, y en general ejercer la obra pública que considere necesaria, en los términos que disponga la normatividad aplicable;
-
Llevar a cabo actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;
-
Llevar a cabo las actividades académicas y formativas, tales como: talleres, seminarios, foros, o coloquios, siendo esta lista enunciativa más no limitativa;
-
Fortalecer la infraestructura museística del Estado;
-
Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto;
-
Abrir y administrar tiendas destinadas a la venta de productos alusivos a su objeto, y llevar a cabo la venta de estos últimos;
-
Contar con la organización administrativa que le sea conveniente, y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, todo lo anterior de conformidad con su presupuesto anual de egresos;
-
Organizar todo tipo de actividades para dar cumplimiento a su objeto;
-
Vocacionar los espacios a su cargo;
-
Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para la realización de actividades relacionadas con su objeto;
-
Expedir las disposiciones administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;
-
Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;
-
Celebrar cualquier acto jurídico para dar cumplimiento a su objeto;
-
Crear, modificar o extinguir museos o servicios en ellos, con base en las necesidades que detecte;
-
Difundir las actividades que desarrolle con motivo de su objeto; y
-
Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.
Organización del Organismo
-
Junta de Gobierno como órgano máximo;
-
Dirección General como órgano ejecutor y administrativo;
-
Comité Técnico;
-
La estructura administrativa indispensable para su operación;
-
Patronato;
-
Órgano de Vigilancia; y
-
Un Consejo Consultivo y demás órganos técnicos que establezca su Reglamento.
De la Junta de Gobierno
-
Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o a quien éste designe;
-
Secretario Técnico, que será el Director General;
-
Como vocales, los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o a quien éstos designen:
-
Secretaría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba