Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Museos, Exposiciones y Galerias de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección IX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de febrero de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27231/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

PRIMERO. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco.

SEGUNDO. Se expide la ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco, en los términos siguientes:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Objeto y Definiciones

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular el organismo público descentralizado denominado "Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco", como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Para efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Colecciones: Conjunto de bienes con valor patrimonial, documental, histórico o artístico, para ser exhibidos, comunicados y resguardados en un espacio determinado;

  2. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo al Organismo, integrado por las personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo materia de la presente ley, para emitir opinión profesional no vinculatoria sobre asuntos de su competencia, y que realizan funciones de asesoría al Titular del Organismo y/o a la Junta de Gobierno, para la toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines del Organismo, así como para aprovechamiento óptimo de los recursos;

  3. Director General: El Director General del Organismo;

  4. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión del Organismo;

  5. Organismo: El organismo público descentralizado denominado "Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco";

  6. Patronato: El patronato de Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco;

  7. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo; y

  8. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo 3 El Organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de programar, conservar y difundir los espacios museísticos, galerías y exposiciones a cargo del Estado, garantizando su creación y permanencia.
Artículo 4 El Organismo tendrá su domicilio legal dentro del Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de que pueda establecer sedes en el interior del estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 21

DEL ORGANISMO

Capítulo I Artículo 5

Atribuciones

Artículo 5 El organismo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Custodiar y salvaguardar las colecciones que tenga bajo su resguardo;

  2. Llevar a cabo la promoción y comunicación de contenidos, a través de museos exposiciones y galerías;

  3. Llevar a cabo la exhibición de objetos de valor artístico, arqueológico, o histórico, a través de museos, exposiciones y galerías;

  4. Llevar a cabo la difusión de colecciones propiedad del Estado, o de terceros con quienes tenga celebrado algún instrumento jurídico para tal fin;

  5. Adquirir bienes muebles e inmuebles, llevar a cabo su conservación y mantenimiento, y en general ejercer la obra pública que considere necesaria, en los términos que disponga la normatividad aplicable;

  6. Llevar a cabo actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;

  7. Llevar a cabo las actividades académicas y formativas, tales como: talleres, seminarios, foros, o coloquios, siendo esta lista enunciativa más no limitativa;

  8. Fortalecer la infraestructura museística del Estado;

  9. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto;

  10. Abrir y administrar tiendas destinadas a la venta de productos alusivos a su objeto, y llevar a cabo la venta de estos últimos;

  11. Contar con la organización administrativa que le sea conveniente, y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, todo lo anterior de conformidad con su presupuesto anual de egresos;

  12. Organizar todo tipo de actividades para dar cumplimiento a su objeto;

  13. Vocacionar los espacios a su cargo;

  14. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para la realización de actividades relacionadas con su objeto;

  15. Expedir las disposiciones administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;

  16. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;

  17. Celebrar cualquier acto jurídico para dar cumplimiento a su objeto;

  18. Crear, modificar o extinguir museos o servicios en ellos, con base en las necesidades que detecte;

  19. Difundir las actividades que desarrolle con motivo de su objeto; y

  20. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.

Capítulo II Artículos 6 a 19

Organización del Organismo

Artículo 6 El organismo contará con:
  1. Junta de Gobierno como órgano máximo;

  2. Dirección General como órgano ejecutor y administrativo;

  3. Comité Técnico;

  4. La estructura administrativa indispensable para su operación;

  5. Patronato;

  6. Órgano de Vigilancia; y

  7. Un Consejo Consultivo y demás órganos técnicos que establezca su Reglamento.

Artículo 7 En el Reglamento se regulará la organización y funcionamiento internos del Organismo.
Artículo 8 El Organismo podrá celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales que requiera, mismos que se regirán por las disposiciones de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos legales en la materia.
Sección Primera Artículos 9 a 11

De la Junta de Gobierno

Artículo 9 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Organismo, y estará integrada por los siguientes miembros titulares y sus respectivos suplentes:
  1. Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o a quien éste designe;

  2. Secretario Técnico, que será el Director General;

  3. Como vocales, los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o a quien éstos designen:

  1. Secretaría...

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