Ley Organica Numero 169 de la Universidad de Sonora

LEY NÚMERO 169 ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el domingo 5 de marzo de 2023.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: Ley

NÚMERO 169

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1 El Estado de Sonora, con la participación de la sociedad, garantizará la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público, que se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
ARTÍCULO 2 El Estado mantendrá y fomentará, en los términos de esta Ley, una institución autónoma de educación universitaria que se denomina "Universidad de Sonora", cuya sede está ubicada en la ciudad de Hermosillo

En el marco jurídico de sus facultades, el Estado proveerá lo que fuere necesario para incrementar el patrimonio de la Institución; además, la Universidad procurará recursos a través de otros medios.

ARTÍCULO 3 En cumplimiento del Artículo 3ro

Constitucional, la educación que imparte la Universidad de Sonora será incluyente, gratuita y laica. El Estado, con la concurrencia de la Federación, en los términos previstos en la Ley General de Educación Superior, garantizará el cumplimiento progresivo del mandato de obligatoriedad y gratuidad.

ARTÍCULO 4 La Universidad de Sonora es autónoma y pública; su objeto es educar, investigar, difundir la cultura y fomentar el desarrollo humano del alumnado, respetando la libertad de cátedra e investigación, el libre examen y la discusión de las ideas, así como los principios del Artículo 3ro

Constitucional. La Universidad de Sonora es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para autogobernarse y facultada para expedir su Estatuto General, reglamentos y otras disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 5 Los objetivos de la Universidad de Sonora son la creación, preservación y difusión de la cultura, la ciencia, tecnología, humanidades y las artes, en beneficio de la sociedad y su transformación en una comunidad más justa, libre, incluyente e igualitaria

Para ello, la Universidad debe:

  1. Formar y capacitar profesionales y científicos con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, capacidad innovadora, productiva, emprendedora y con un fuerte compromiso con su entorno, para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del país;

  2. Procurar la formación integral de las personas, fomentando el respeto de los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, además de promover la honestidad, los valores y la democracia como forma de vida y mecanismo de transformación, así como la promoción de la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco del Artículo 3ro. Constitucional;

  3. Realizar, organizar y desarrollar la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales e internacionales, así como el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo sostenible del país;

  4. Orientar el cumplimiento de sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico, fomentando la responsabilidad ética para la conformación de una sociedad menos desigual;

  5. Preservar, enriquecer y difundir los bienes y valores de las diversas culturas y promover, con una visión crítica, el estudio de los derechos y deberes fundamentales de las personas, el respeto irrestricto de su dignidad, con un enfoque de derechos humanos, libertad e igualdad sustantiva, para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana y del Estado de Sonora;

  6. Crear, difundir y fomentar las manifestaciones artísticas y culturales de los distintos sectores de la sociedad;

  7. Promover y realizar actividades de carácter extracurricular que extiendan los beneficios de la cultura, el arte, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento humanístico y social a todos los sectores sociales, particularmente a los que han carecido de oportunidades para obtenerlos;

  8. Administrar con eficiencia, eficacia, ética y honestidad, la totalidad de los bienes y recursos que constituyan su patrimonio y destinarlos exclusivamente a los fines que les sean propios, y

  9. Contribuir a la planeación y desarrollo interinstitucional de la educación media superior y superior, a través de la coordinación con las instituciones educativas de la entidad y otros actores sociales, en los términos previstos por las leyes y normas correspondientes.

ARTÍCULO 6 Para realizar sus objetivos, la Universidad:
  1. Partirá de los principios de libertad de cátedra y de investigación, considerando todas las corrientes de pensamiento, así como las tendencias de carácter científico y social, promoviendo la libre asociación, discusión, reunión y manifestación de ideas de quienes integren su comunidad;

  2. Ejercerá su autonomía en el marco de la vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y la comunidad sonorense, poniendo especial atención a los sectores vulnerables y marginados de la sociedad;

  3. Vinculará la docencia con la investigación para la formación de profesionistas altamente calificados y socialmente comprometidas con el desarrollo y la transformación del país y del Estado de Sonora;

  4. Instruirá la práctica de la evaluación interna y externa como un proceso integral, sistémico y participativo, para el mejor logro de sus objetivos institucionales;

  5. Creará los medios necesarios y adecuados para elevar la calidad educativa, la innovación, la interculturalidad, el desarrollo de habilidades socioemocionales, la economía social y solidaria, así como la empleabilidad en la formación profesional en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento;

  6. Promoverá la actualización y el aprendizaje a lo largo de la vida, los conocimientos y habilidades digitales, así como los sistemas de educación continua, educación a distancia y otras modalidades de educación con el fin de contribuir a mejorar el ejercicio profesional, el desarrollo personal y social, y ampliar las oportunidades de inclusión para todos los grupos sociales;

  7. Desarrollará sus funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura, así como las actividades administrativas, bajo los principios de igualdad sustantiva, transversalidad de la perspectiva de género, inclusión, respeto de los derechos humanos y laborales, participación democrática, integridad, transparencia y no discriminación. Asimismo, promoverá la sustentabilidad, el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad;

  8. Procurará el principio de equidad de género en la integración de los órganos colegiados y personales, atendiendo las formas y modalidades que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  9. Considerará la preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en gestión educativa, participación democrática y conocimiento de la Universidad, cuando así corresponda, para el nombramiento de las autoridades personales, conforme a la normatividad vigente;

  10. Fomentará la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;

  11. Promoverá el uso de las tecnologías de la información y comunicación para las sesiones de sus órganos colegiados, atendiendo al principio de máxima publicidad y transmisión en tiempo real.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 7 La Universidad de Sonora, a fin de realizar sus objetivos, tendrá facultades para:
  1. Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;

  2. Adoptar, en los términos de esta Ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requiera el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión de servicios y difusión de la cultura, y vigilar su funcionamiento;

  3. Organizar sus actividades a través de planes institucionales de desarrollo, tomando en cuenta lo establecido en los planes de desarrollo estatal y nacional;

  4. Elaborar sus propios planes y programas de docencia e investigación y realizar los proyectos de investigación aprobados por sus órganos colegiados;

  5. Designar al personal académico, manual y administrativo, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan esta Ley, su Estatuto General y sus reglamentos, así como las demás disposiciones que...

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