Ley Organica del Ministerio Publico para el Estado de Colima
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 4 de octubre de 1997.
CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULOS 33 FRACCION IX Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente
D E C R E T O No. 339
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL ESTADO DE COLIMA
DE LA NATURALEZA JURIDICA, ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DISPOSICIONES GENERALES
NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y SUPLENCIAS
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El Procurador General de Justicia;
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Dos Sub-Procuradores sustitutos del Procurador; uno Operativo y otro Técnico;
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Un Visitador General;
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Un Director General y Sub-Director General de Averiguaciones Previas;
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Un Director General y Sub-Director General de Control de Procesos;
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Los Agentes del Ministerio Público necesarios en cada cabecera de Partido Judicial;
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Un Director General y Sub-Director General de la Policía de Procuración de Justicia;
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Un Director General y dos Sub-Directores de Servicios Periciales;
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Un Director de Servicios Sociales;
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Un Director de Servicios Administrativos;
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Un Director del Centro de Capacitación de Personal;
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Un Director de Comunicación Social;
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Los Oficiales Secretarios del Ministerio Público;
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Los Agentes de la Policía de Procuración de Justicia;
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Los Peritos y Jefes de Departamento que se requieran;
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El Personal Administrativo, según lo exijan las necesidades del servicio y de acuerdo con las previsiones del presupuesto;
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Los visitadores Auxiliares necesarios para apoyar las necesidades de la Procuraduría; y
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Un Agente del Ministerio Público que fungirá como Auxiliar y Secretario Particular del Procurador.
NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y SUPLENCIAS.
Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Para ser Sub-procurador se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Estado.
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y
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Ser Licenciado en Derecho con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con dos años de ejercicio profesional.
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Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
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Haber concluido la enseñanza secundaria, mayor de veintiún años;
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Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delito intencional;
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Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen; y
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Aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Centro de Capacitación de la Procuraduría.
Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas, se acreditarán los conocimientos por cualquier medio a satisfacción del Titular de la Procuraduría.
Los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes o por examen de admisión.
La protesta se rendirá, por el Procurador ante el Titular del Ejecutivo del Estado, el resto del personal lo harán ante el procurador, de lo cual deberá levantarse el acta correspondiente.
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Las del Procurador de Justicia, por el Sub-Procurador que designe el Titular;
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Las del SubProcurador, por el Director General Agente del Ministerio Público que designe el Procurador;
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Las de los Agentes del Ministerio Público, por el Oficial Secretario;
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Las de los Agentes del Ministerio Público Adscritos, por otro que designe el Procurador;
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Las del resto del Personal por designación del Procurador.
VACACIONES Y LICENCIAS
EXCUSAS E INCOMPATIBILIDADES
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