Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-254

Páginas204-210
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
204
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-254
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- EL
REQUERIMIENTO AL ACTOR PARA QUE SEÑALE SU DOMICILIO FIS-
CAL SÓLO PUEDE EFECTUARSE SI EN LA DEMANDA NO SE EXPRE-
SÓ DOMICILIO ALGUNO.- De conformidad con lo establecido en el último
Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, se presume que el
domicilio señalado en el escrito de demanda es el fiscal, salvo que la demandada
demuestre lo contrario. Por otra parte, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, dispone que cuando ante una de las Salas Re-
gionales de este Tribunal se promueva un juicio del que otra deba conocer por razón
de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la Sala
que en su concepto deba ventilar el negocio, enviándole los autos. De acuerdo a lo
anterior, si del escrito de demanda se advierte que el actor señaló un domicilio única-
mente para oír y recibir notificaciones sin expresar que el mismo corresponda al
fiscal, la Sala Instructora debe acatar la presunción legal antes referida y tomar en
cuenta, el domicilio citado en la demanda, sin que sea jurídicamente válido realizar
requerimiento alguno a fin de conocer la ubicación del domicilio fiscal del actor,
dado que ello sólo sería procedente si no se manifestara domicilio alguno. Por tanto,
cuando la parte actora cita un domicilio para oír y recibir notificaciones y la Sala
Regional emite un requerimiento en los términos antes referidos, ello ocasiona, por su
sola formulación, que se verifique la sumisión tácita de la competencia territorial. (23)
Incidente de Incompetencia Núm. 1128/08-18-01-5/6003/08-06-02-3/898/09-S1-03-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2009, por unanimidad de

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