Ley Organica del Instituto de Profesionalizacion para el Docente del Estado de Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada Primera Sección al Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 296

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley Orgánica del Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1° Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto crear el Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2° El Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y académica, ejercerá funciones de autoridad y tendrá su domicilio legal en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Director General: Al Director General del Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes;

  2. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;

  3. Instituto: Al Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes;

  4. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes;

  5. Ley: A la presente Ley Orgánica del Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes; y

  6. Reglamento: Al Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Profesionalización para el Docente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 4° El Instituto tendrá por objeto impartir la capacitación, actualización y profesionalización para la formación continua, superación y desarrollo del docente en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 5° De manera coordinada con el IEA, el Instituto para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Garantizar la capacitación y actualización para la formación continua de los docentes de acuerdo con la normatividad aplicable;

  2. Promover conforme a la normatividad establecida, el mejoramiento académico a través de planes y programas de estudio para la formación continua del docente;

  3. Presentar al IEA para su conocimiento, su proyecto anual de trabajo, mismo que contendrá de manera pormenorizada los programas de capacitación y actualización dirigidos a los docentes;

  4. Operar como organismo intermedio y promotor, ante los organismos públicos descentralizados de Educación Media Superior, para la elaboración de sus respectivos proyectos anuales de trabajo, en materia de formación docente;

  5. Coordinar con instituciones públicas y privadas de Educación Superior la creación de programas que contribuyan a la profesionalización del docente;

  6. Realizar convenios de intercambio académico y de innovación educativa o de formación en el desarrollo profesional con otras instituciones a nivel estatal, nacional e internacional para beneficio de los docentes;

  7. Ofrecer formación continua a través de programas de desarrollo profesional y extensión para los docentes y otros actores interesados en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las necesidades y recursos educativos de la entidad y de su región;

  8. Diseñar y producir materiales didácticos y de apoyo necesarios para las prácticas pedagógicas de los docentes;

  9. Realizar y promover estudios científicos e investigaciones de carácter educativo y pedagógico, así como para la mejora de la gestión escolar, impulsando la creación de grupos de investigación;

  10. Formular e implementar modelos de intervención e innovación en la formación docente fundados en la producción científica, para su aplicación en el Estado;

  11. Vincular la investigación educativa con los procesos formativos de los docentes;

  12. Promover programas de capacitación y actualización de su personal académico, a fin de asegurar su competencia para cumplir con las funciones docentes, de investigación, tutoría, asesoría y vinculación; e

XIV (SIC).- Impulsar acciones para la mejora y profesionalización continua de los docentes.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

Órganos de Gobierno y Funcionamiento del Instituto

SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

Órganos de Gobierno

Artículo 6° El Instituto contará con los siguientes órganos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Consejo Consultivo; y

  3. La Dirección General.

SECCIÓN...

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