Ley Organica del Instituto Cultural CabaÑas del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección VII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 29 de diciembre de 2020.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28279/LXII/20 El CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS Y EXPIDE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El Instituto Cultural Cabañas, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.
Artículo 2 El Instituto Cultural Cabañas tiene su domicilio legal en Cabañas número 8, colonia Las Fresas, Guadalajara, Jalisco.
Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
  1. Casa-taller José Clemente Orozco: El inmueble ubicado en Aurelio Aceves número 27, colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco, propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco;

  2. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo al Organismo, integrado por las personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo materia de la presente ley, para emitir opinión profesional, y que realizan funciones de asesoría al Titular del Organismo y/o a la Junta de Gobierno, para la toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines del Organismo, así como para aprovechamiento óptimo de los recursos;

  3. Dirección General: La Dirección General del Instituto Cultural Cabañas;

  4. Instituto: El Instituto Cultural Cabañas;

  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Cultural Cabañas;

  6. Ley: La Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas;

  7. Patronato: El patronato del Instituto Cultural Cabañas; y

  8. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco.

Artículo 4 El Instituto Cultural Cabañas tiene por objeto:
  1. Administrar y salvaguardar el inmueble conocido como Hospicio Cabañas y Casa-Taller José Clemente Orozco;

  2. Preservar, investigar y divulgar la obra de José Clemente Orozco en el ámbito de su competencia, así como del acervo artístico a cargo del Instituto;

  3. Salvaguardar los murales de José Clemente Orozco propiedad del Gobierno del Estado, situados en el Instituto y en la Casa-Taller José Clemente Orozco;

  4. Ejercer las funciones propias de un museo, para lo cual llevará a cabo aquellas actividades que resulten necesarias;

  5. Desarrollar actividades que favorezcan el acercamiento de la ciudadanía a las manifestaciones artísticas, así como su estudio, documentación e investigación;

  6. Desarrollar actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;

  7. Desarrollar actividades académicas y formativas, señalándose de manera enunciativa más no limitativa: talleres, seminarios, foros, coloquios, conferencias;

  8. Procurar, en la esfera de su competencia, la permanencia del Hospicio Cabañas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; y

  9. Los demás que le correspondan de conformidad con otras disposiciones legales y ordenamientos aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 29

DEL ORGANISMO

Capítulo I Artículo 5

Atribuciones

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:
  1. Conservar, promover, difundir, investigar y exhibir expresiones artísticas y culturales, para lo cual usará la denominación de "Museo Cabañas";

  2. Llevar a cabo el cuidado, conservación, restauración y salvaguardia, sin perjuicio de lo que corresponda a otras autoridades y en función de los recursos disponibles de los bienes muebles e inmuebles a su cargo y de aquellos que forman parte de su patrimonio;

  3. Fungir como administrador y depositario del inmueble conocido como Casa-Taller José Clemente Orozco;

  4. Conservar, divulgar, enriquecer y fomentar la investigación del acervo artístico a su cargo;

  5. Gestionar y administrar recursos provenientes de cualquier fuente lícita para el cumplimiento de su objeto, mediante el desarrollo de actividades correspondientes con sus fines;

  6. Adquirir obra de arte a efecto de acrecentar su acervo;

  7. Fomentar la vinculación con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras afines, con la finalidad de establecer relaciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto;

  8. Albergar actividades de relevancia cultural para la comunidad jalisciense, que no sean contrarias a sus fines;

  9. Operar y administrar los espacios a su cargo para el fomento, estímulo y difusión de las artes;

  10. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto; y

  11. Las demás que sean inherentes al cumplimiento de su objeto.

Capítulo II Artículos 6 a 22

Organización del Organismo

Artículo 6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto cuenta con los siguientes órganos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo Consultivo;

  4. El Patronato; y

  5. El Órgano de Vigilancia.

Sección Primera Artículos 7 a 16

De la Junta de Gobierno

Artículo 7 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Instituto y se integra por:
  1. El Titular de la Secretaría de Cultura, quien lo preside;

  2. El Director General del Instituto, quien funge como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

  3. El titular de la Secretaría de Educación;

  4. El titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  5. (SIC) El titular de la Secretaría de Turismo;

  6. El titular de la Contraloría del Estado;

  7. El titular de la Universidad de Guadalajara;

  8. El titular del Instituto Nacional de Bellas Artes; y

  9. El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso del Estado.

Los titulares de la Junta de Gobierno podrán acreditar un suplente.

Artículo 8 Cada miembro de la Junta de Gobierno tiene voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y el titular o suplente de la Contraloría del Estado, los cuales sólo tienen derecho a voz.
Artículo 9 Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñan su cargo de forma honorífica, por lo que no tienen derecho a remuneración derivada de este carácter.
Artículo 10 La Junta de Gobierno puede auxiliarse de personas diversas para el adecuado análisis de los asuntos de su competencia, quienes podrán participar en las sesiones como invitados, con voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 11 Son atribuciones de la Junta de Gobierno, además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco para las Juntas de Gobierno, serán las siguientes:
  1. Ser el órgano rector del Instituto;

  2. Definir las directrices de acción y políticas generales del Instituto, así como procurar y promover el cumplimiento de su objeto;

  3. Aprobar las medidas necesarias para conservar el patrimonio artístico y cultural a cargo del Instituto, para lo cual puede auxiliarse de la opinión de especialistas en la materia;

  4. Aprobar los documentos que contengan las directrices de uso y conservación de los bienes inmuebles a cargo del Instituto;

  5. Aprobar la estructura orgánica y el reglamento interno del Instituto;

  6. Implementar acciones y estrategias para la consecución de los objetivos del Instituto;

  7. Autorizar la implementación de mecanismos para la obtención de ingresos propios que contribuyan con el objeto del Instituto;

  8. Autorizar la transmisión de propiedad de los bienes muebles del Instituto que no estén afectos al dominio público en los términos de esta...

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