Ley Organica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES DE LAS PERSONAS MIGRANTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Número 3 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 3 de febrero de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 292

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, quedando en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes.
Artículo 2° El Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines metas y atribuciones; tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre.
Artículo 3° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre mujeres y hombres.
Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes;

  2. Migrante: Toda persona de origen aguascalentense que, en la búsqueda de mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o sociales, ha tenido que emigrar al extranjero, así como cualquier ser humano que por las mismas causas transita o llega al territorio de nuestro Estado.

  3. Familia: Grupo social permanente constituido por el matrimonio u otro vinculo por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa, radicados en territorio estatal;

  4. Gobierno: Gobierno del Estado de Aguascalientes;

  5. Instituto: Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes; y

  6. Oficina de Enlace: Aquellas oficinas en los municipios de Aguascalientes o en cualquier otra ciudad donde haya presencia de migrantes aguascalentenses con las funciones que precisa la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes

Artículo 5° El objeto del Instituto es:
  1. Desarrollar políticas públicas y acciones de colaboración institucional y social que impulsen el desarrollo económico, social, cultural y político del Estado y sus comunidades con la participación de los migrantes y sus familias y de las instituciones sociales y gubernamentales, nacionales y extranjeras, que corresponda;

  2. Generar programas con la finalidad de vincular a las personas migrantes aguascalentenses con residencia en el extranjero con sus familias, así como generar políticas públicas y programas para realizar acciones en conjunto en materia de salud, cultura, desarrollo económico, y otros rubros de desarrollo social según la necesidad e interés de las personas migrantes;

  3. Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las personas migrantes, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y demás normatividad aplicable;

  4. Suscribir convenios públicos o privados, nacionales o internacionales de colaboración, para la implementación y ejecución de políticas públicas tendientes a promover la inclusión de las personas migrantes en la vida pública del Estado, promoviendo la prosperidad, el bienestar y el desarrollo humano de todos los aguascalentenses que vivan fuera del territorio nacional y de sus familias y comunidades en el territorio del Estado;

  5. Implementar y coordinar los programas y acciones necesarios para que las personas migrantes cuenten con los satisfactores necesarios, tales como: alimentos, salud, vivienda digna, inclusión laboral de acuerdo con sus capacidades y condiciones, esparcimiento, educación, cultura, accesos libres de obstáculos arquitectónicos en la infraestructura urbana para su libre tránsito y todas aquéllas que sean necesarios para procurarles una vida digna; y

  6. Respetar todos los derechos establecidos en la Ley de Migración, teniendo como base el respeto absoluto de los derechos humanos, la defensa y respeto a los derechos humanos de la persona migrante, independientemente de su condición migratoria, que constituye una prioridad para el Estado de Aguascalientes.

Artículo 6° El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar y aplicar acciones, políticas y programas con la finalidad de vincular a las personas migrantes aguascalentenses con residencia en el extranjero con sus familias y comunidades, así como generar políticas públicas y programas para realizar acciones en conjunto con las personas migrantes en materia de salud, cultura, desarrollo económico, y otros rubros de desarrollo social según la necesidad e interés en el rubro correspondiente;

  2. Determinar en el Plan Estatal de Desarrollo los criterios, estrategias, objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas para las personas migrantes y sus familias, de acuerdo con los preceptos establecidos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables, tomando como base estudios y opiniones de los especialistas y académicos para su diseño;

  3. Conducir y operar las acciones de enlace entre las autoridades de los municipios, estatales y federales, gobiernos de otros países, organismos internacionales y/o multinacionales, para alcanzar los fines del Instituto, de acuerdo a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley;

  4. Fortalecer la relación del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y los municipios para el desarrollo de protocolos, proyectos, esquemas innovadores de participación y corresponsabilidad para lograr los fines del Instituto y de esta ley;

  5. Suscribir convenios con organizaciones de la sociedad civil, nacionales o internacionales, dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, organismos internacionales o multinacionales, para la formulación y ejecución de programas y acciones orientados a lograr los fines del Instituto y de esta ley;

  6. Diseñar e implementar, en conjunto con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los esquemas necesarios que garanticen el acceso inmediato de las personas migrantes a los servicios y programas de atención operados por la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  7. Diseñar, proponer, promover y participar en programas y campañas de atención a personas migrantes y sus familias;

  8. Divulgar, por los medios de comunicación masiva, información relativa a las acciones, políticas y programas de atención a personas migrantes, sus familias y sus comunidades;

  9. Promover el intercambio de información con dependencias e instituciones nacionales e internacionales en materia objeto de la presente ley;

  10. Efectuar consultas y encuestas de manera periódica relacionadas con las materias relacionadas con la presente ley, utilizando metodologías científicas para su comprensión;

  11. Promover la investigación académica con las diversas instituciones educativas, a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, promoviendo el uso de horas de servicio social de estudiantes en carreras afines para el estudio en la materia;

  12. Opinar sobre los proyectos de presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal involucradas en programas que impliquen atención a personas migrantes;

  13. Promover y fomentar, en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, acciones de orientación y educación a la población, referente a la problemática que representa el fenómeno de la migración;

  14. Promover el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes;

  15. Promover la constitución de asociaciones, organismos o grupos de apoyo cuyo objeto permita colaborar al cumplimiento del objeto del Instituto;

  16. Celebrar convenios de colaboración con los Clubes de Migrantes radicados fuera del país que tengan registro en el Consejo Estatal de Población, para la aplicación de la presente ley;

  17. Usar mecanismos de consulta con las personas migrantes, sus familias y sus comunidades, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de políticas públicas de atención, apoyo y protección;

  18. Suscribir los convenios y realizar las acciones que sean necesarias para promover que los hijos de migrantes nacidos en el extranjero puedan ejercer los derechos de los aguascalentenses en igualdad de condiciones;

  19. Coordinar las actividades de las Oficinas de Enlace en el extranjero;

  20. Celebrar contratos y convenios con instituciones públicas, privadas o los Ayuntamientos del Estado para lograr la apertura y mantenimiento de Oficinas de Enlace en los Municipios;

  21. Suscribir convenios de colaboración y coordinación, con la Fiscalía General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR