Ley Organica de la Institucion del Ministerio Publico del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 24 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 115

LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 58

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, para el despacho de los asuntos de su competencia en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado

Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y vigilando el cumplimiento de las leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; y promover la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.

Artículo 3 La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma

Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 4

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Código de Procedimientos Penales: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. Institución: A la Institución del Ministerio Público;

  6. Ley: A la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;

  7. Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala;

  8. Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  9. Policía Investigadora: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  10. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  11. Procurador: El Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  12. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  13. Unidad Administrativa: Cada uno de los departamentos o unidades que conforman la Procuraduría con atribuciones expresamente reconocidas en esta Ley, ya sean de carácter administrativo, técnico u operativo; así como las de índole subalterno que, formando parte de las unidades administrativas reconocidas en esta Ley, resulten indispensables para el cabal logro de sus cometidos, mismas que deberán crearse por acuerdo del Procurador;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  14. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la cual cuenta con autonomía técnica y operativa para la investigación de los hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  15. Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de trata de personas;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  16. Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de desaparición forzada de personas, y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  17. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: es la Agencia del Ministerio Público que con autonomía técnica y operativa tiene las facultades para el conocimiento, investigación y persecución de delitos de tortura y malos tratos en el ejercicio de las facultades previstas en la Ley General y en esta Ley.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 6

La Institución del Ministerio Público regirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a las normas constitucionales federales, nacionales y locales que rigen el proceso penal acusatorio y oral, de justicia para adolescentes, civil y familiar, y en su actuación se ajustarán a los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, legalidad, independencia, unidad, profesionalismo, disciplina y respecto (sic) a los derechos.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, se ajustará a los principios de Autonomía de la voluntad, Confidencialidad, Consentimiento informado, Economía, Equidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Profesionalismo, Protección a los más vulnerables y Rapidez, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I Artículos 7 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Sección Primera Artículo 7

De la Distribución de Competencias al Interior de la Procuraduría

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 7

La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por la o el Procurador, la o el Subprocurador de Operaciones, la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las y los Jefes de Departamento o de Unidad, las y los Agentes del Ministerio Público de Atención Integral, las y los Agentes del Ministerio Público de Justicia Alternativa, y las y los Auxiliares del Ministerio Público, las y los Especialistas en Mediación y Conciliación, las y los Peritos, Policía Investigadora y demás personal conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones legalmente aplicables.

Sección Segunda Artículo 8

De las Funciones Generales de la Procuraduría

Artículo 8 A la Procuraduría le corresponde:
  1. Intervenir en los asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo;

  2. Vigilar en el ámbito de su competencia, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así como de los derechos humanos que, en...

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