Ley Organica de la Fiscalia del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Quinquies Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el miércoles 5 de diciembre de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27214/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo Primero Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco contenida en el Decreto número 24395 y todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Segundo Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1
  1. Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Estatal.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 2
  1. La Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la institución del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3
  1. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía Estatal, la legalidad, inmediatez, objetividad, certeza, exhaustividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 4
  1. Al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que la integran, con excepción de las fiscalías especializadas conforme a la Constitución Política del Estado de Jalisco, las que no estarán supeditadas a aquella.

Artículo 5
  1. La representación jurídica de la Fiscalía Estatal recae en el Fiscal o en quien éste delegue mediante acuerdo.

Artículo 6
  1. El Fiscal interviene por sí o por conducto de los Fiscales o Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 7
  1. Corresponde al Fiscal el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los asuntos que revistan interés y trascendencia, con excepción de aquellos asuntos en los que sean competentes los órganos internos que por disposición constitucional gozan de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de su función. Contra el acuerdo que ejerce la facultad de atracción no procede recurso alguno.

Artículo 8
  1. Corresponde a la Fiscalía Estatal el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley;

      (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

    2. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como acreditar la responsabilidad de los imputados ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

    3. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales;

    4. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

    5. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

    6. Coordinarse con los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;

    7. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    8. Coordinarse, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con la autoridad competente de prestar los servicios periciales;

    9. Elaborar el Programa Estatal de Procuración de Justicia;

    10. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;

    11. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización para el personal administrativo y operativo de su adscripción;

    12. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;

    13. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de procuración de justicia, así como de las instituciones relacionadas;

    14. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;

    15. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y en los demás que por razón de su competencia forme parte;

    16. Cumplir con las obligaciones que le correspondan en las leyes generales en materia de atención a víctimas; prevención social de la violencia y la delincuencia; de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; en materia de desaparición forzada de personas; y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito de su competencia;

    17. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;

      (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

    18. Rendir a los Poderes del Estado los informes sobre los asuntos relativos a su ramo;

    19. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los menores, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

    20. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Fiscalía del Estado, con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables;

    21. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, para ello deberá:

      1. Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; y

      2. Proporcionar información a la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley;

      (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

    22. Participar en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, en los términos que prevea la ley local en materia de planeación y demás disposiciones aplicables;

      (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018)

    23. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reglamentos para la exacta observancia de las Constituciones, tanto Federal como Local y que estén vinculadas con las materias de su competencia;

    24. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las investigaciones que realice la Fiscalía del Estado a través de sus fiscales o agentes del ministerio público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;

    25. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que realice dentro de las carpetas de investigación, o en su caso, averiguaciones previas, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención del imputado, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Fiscal, de conformidad con el presupuesto;

    26. Garantizar a los imputados, acusados, procesados, sentenciados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

    27. Emitir criterios, lineamientos, procedimientos y protocolos para la fijación, recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho señalado como delito, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, para asegurar su integridad;

    28. Capacitar y especializar a agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación y en general al...

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