Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Colima
| Fecha de disposición | 04 Agosto 2023 |
| Fecha de publicación | 12 Agosto 2023 |
| Estado | Colima |
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento Número 1 del Número 48 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 12 de agosto de 2023.
DECRETO
NÚM. 338.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.
MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
[…]
CONSIDERANDOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
DECRETO NO. 338
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA
TÍTULO PRIMERO
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley es de observancia general, orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Colima, para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las demás leyes que de ellas emanan le confieren al Ministerio Público.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la Fiscalía General.
La Fiscalía General del Estado es un órgano estatal autónomo reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Por su autonomía de gestión, la Fiscalía General del Estado goza de administración, dirección, organización, disposición y distribución de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado para este fin y en términos de la presente Ley, su Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.
La autonomía técnica de la Fiscalía General es la facultad con que cuenta para fijar sus propias disposiciones jurídicas internas e instruir las medidas administrativas necesarias para despachar los asuntos de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización, modernización y rendición de cuentas, debiendo observar y respetar en todo momento lo ordenado por la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, esta Ley y la demás legislación aplicable.
Artículo 3. Principios de actuación y garantía de derechos humanos.
La Fiscalía General del Estado regirá sus actuaciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, y profesionalismo.
I. Certeza: Consistente en que en la ejecución de sus funciones deben realizar la exacta aplicación de la ley penal;
II. Legalidad: Consiste en que sus actuaciones deben constreñirse al ámbito de su competencia, fundamentadas y motivadas, en pleno respeto de la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;
III. Independencia: Consistente en que ninguna autoridad podrá influir o restringir las funciones de la Fiscalía General;
IV. Imparcialidad: Consistente en el deber que tienen los servidores de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los asuntos de su competencia sin favorecer a ninguna de ellas;
V. Eficiencia: Consiste en que se debe cumplir con la misión encomendada a la Fiscalía General, a través del ejercicio pronto y expedito de sus atribuciones legales;
VI. Objetividad: Consiste en que sus actuaciones deben buscar la protección de la inocencia teniendo que realizar el esclarecimiento de los hechos; y
VII. Profesionalismo: Consistente en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la ley permite para el cumplimiento de su misión.
Así mismo, las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4. Definiciones.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Agente del Ministerio Público: A la funcionaria o funcionario público con facultades para la investigación y persecución de los delitos;
II. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Congreso del Estado o Congreso: Al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, depositario del Poder Legislativo;
IV. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
VI. Convenios e instrumentos de vinculación: A los convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación que celebre o se adhiera la Fiscalía General del Estado para la debida procuración de justicia y, en general, el cumplimiento de su función;
VII. Consejo: Al Consejo de Selección y Profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Colima.
VIII. Ejecutivo del Estado: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;
IX. Fiscal General: La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima;
X. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Colima;
XI. Fiscalías Especializadas: A las fiscalías especializadas que tiene a su cargo la investigación y persecución de algún delito o grupo de delitos en particular;
XII. Institución: A la Fiscalía General del Estado de Colima;
XIII. Ley: A la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima;
XIV. Ley del Sistema Estatal: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;
XV. Ley del Sistema Nacional: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Ley General de Responsabilidades: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVII. Ley Nacional para Adolescentes: A la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII. Órgano Interno de Control: Al órgano de inspección, vigilancia, evaluación, fiscalización y control interno de la Fiscalía General;
XIX. Periódico Oficial del Estado: Al Periódico Oficial “El Estado de Colima” editado de forma impresa y electrónica;
XX. Personal de Carrera: Agentes del Ministerio Público, a las y los agentes de la policía investigadora y peritos;
XXI. Policía Investigadora: Al personal que integra el cuerpo de la policía investigadora de la Fiscalía General del Estado;
XXII. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Colima; y
XXIII. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General.
La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones:
I. Investigar los delitos de su competencia y proceder a su persecución ante los tribunales en los términos de las leyes generales, nacionales, las del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra los imputados;
IV. Presentar pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito;
V. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita;
VI. Intervenir en los procedimientos de ejecución de penas y reparación del daño de conformidad con las leyes generales, nacionales y las del Estado de Colima aplicables;
VII. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de todas aquellas personas a las que las leyes otorguen especial protección;
VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines;
IX. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, mecanismos, instrumentos y acciones sistemáticas en materia de procuración de justicia;
X. Ejercer las actividades de administración necesarias para su debido...
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