Ley Organica de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de diciembre de 2017.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 352

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2 El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo

Estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  4. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Fiscal General: El Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas;

  7. Conducción de la Fiscalía General: La dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;

  8. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;

  9. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  10. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias especificadas en la Constitución del Estado y en esta Ley;

  11. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;

  12. Policía de Investigación: Institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;

  13. Policías: Las instituciones de seguridad pública;

  14. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, y

  15. Vicefiscal: titulares de las Vicefiscalías.

Capítulo II Artículo 4

Principios Rectores

Artículo 4 Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:
  1. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General:

    1. Unidad. La Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los Fiscales, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la Institución.

      En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Fiscal representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas;

    2. Indivisibilidad. Como unidad colectiva, la Fiscalía General, no obstante la pluralidad de Fiscales que la conforman, posee indivisibilidad de funciones.

      Cada uno de los Fiscales puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

      El otorgamiento del carácter de Fiscal confiere al titular todas las atribuciones establecidas en ésta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los tribunales, salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o servidores públicos específicos.

      Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General, por cualquier medio, podrá establecer limitantes a las facultades y deberes otorgados al personal que conforma la Fiscalía General, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas;

    3. Independencia. Los Fiscales serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley y los Reglamentos;

    4. Jerarquía. La Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

      El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le estén expresamente encomendadas;

    5. Buena Fe. La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.

      En la investigación de los delitos, los Fiscales deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere;

    6. Intervención. La Fiscalía General tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe;

    7. Gratuidad. Los servicios que proporcionen la Fiscalía General y las policías durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán a lo que dispongan las leyes correspondientes;

    8. Legalidad. La Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a la ley. Siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, estará obligada a investigarlo;

    9. Oportunidad. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir del ejercicio de la acción penal conforme a sus facultades discrecionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Nacional.

      La Fiscalía General promoverá las soluciones alternas previstas en el Código Nacional mediante la aplicación de los mecanismos alternativos que prevé la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y promoverá la paz social privilegiando la persecución solamente de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.

      La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas, valoradas conforme a las pautas generales fijadas por el Fiscal General y estará sujeta a los controles jurisdiccionales que determine el Código Nacional;

    10. Transparencia. La Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar su desempeño, en los términos de la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a...

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