Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-TASR-XXI-43

Páginas202-203
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
202
ción, lo cual eventualmente puede apoyar con la exhibición de la impresión de “Los
Estados de Adeudo R.V.C.”, confirmando con ello la procedencia de la instancia de
nulidad. En esa tesitura, deviene infundada la causal de improcedencia planteada,
argumentando que la citada impresión es el acto impugnado en el juicio, cuando lo
cierto es que la instancia se intentó en términos de lo previsto en el artículo 16,
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual
señala expresamente la facultad del particular de impugnar una resolución, que si bien
sabe de su existencia, desconoce el contenido de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16946/07-17-10-1.- Resuelto por la Décima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
7 de abril de 2010.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.-
Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXI-43
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- NO PROCEDE DI-
CHO INCIDENTE, ANTE LA INEXISTENCIA DE LA LITIS CONSORCIO
PASIVO NECESARIA PROPUESTA EN EL OFICIO DE CONTESTACIÓN
A LA DEMANDA.- Partiendo de la premisa que el incidente de incompetencia por
razón de territorio, planteado por la autoridad demandada, se basa en la existencia de
una litis consorcio pasivo necesaria, (el emplazamiento a juicio de todas las partes que
intervinieron en el acto jurídico cuya anulación se persigue) bajo el argumento que el
Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el facultado para conce-
der, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones; resulta infun-
dado dicho incidente, pues no existe, como supuesto de su procedencia, la excepción
denominada litis consorcio pasivo necesaria, en la inteligencia de que la ley únicamen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR