Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-102

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-102
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LA COPIA CER-
TIFICADA DEL ESTADO INFORMATIVO OBTENIDO DEL SISTE-
MA INTEGRAL NACIONAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
(S.I.N.D.O.), NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLE-
CIDA EN EL ARTÍCULO 34 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁ-
NICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sus párrafos primero y último señala que, las Salas
Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar
donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que
el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario. En este sentido, si para desvirtuar dicha presunción legal
la autoridad ofrece como prueba copia certificada del estado informativo obteni-
do del Sistema Integral Nacional de Derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.), debe
concluirse que tal documento no desvirtúa la citada presunción legal, ya que el
domicilio señalado en el mismo es el que se manifiesta ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social a fin de obtener el registro patronal y afiliar a los trabajadores.
Por tanto, si el domicilio señalado en dicho informe es el señalado para el efecto
del cumplimiento de las obligaciones obrero patronales y no necesariamente co-
rresponde al domicilio fiscal, debe subsistir la presunción legal prevista en el últi-
mo párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, al no haberse
demostrado lo contrario.
Incidente de Incompetencia Núm. 1831/11-11-03-6/698/11-S2-09-06.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 12 de enero de 2012, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José
de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2012)

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