Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-J-1aS-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-15
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN
MATERIA DE APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NA-
CIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- NO ACRE-
DITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.- El artículo 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que
la competencia territorial de las Salas Regionales se establecerá en base a la
ubicación del domicilio fiscal de la parte actora; por lo que, para definir qué debe
entenderse por domicilio fiscal, es menester acudir al contenido del artículo 10 del
Código Fiscal de la Federación, el cual establece que tratándose de personas
físicas, su domicilio fiscal será el local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios cuando realicen actividades empresariales; o bien, el local que utili-
cen para el desempeño de sus actividades en los casos en que presten servicios
personales independientes; por otra parte, tratándose de personas morales resi-
dentes en el país o en el extranjero, su domicilio fiscal será el local en que se
encuentre la administración principal del negocio, y en el caso de ser varios los
locales, será aquel en el que tengan su administración principal. En esos términos,
es que si la autoridad incidentista señala que la ubicación del domicilio fiscal de la
parte actora, se acredita con el domicilio señalado para el cumplimiento de las
obligaciones en materia de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, dicho argumento debe declararse infundado, en
virtud de que no prueba que dicho domicilio es precisamente al que se refiere en
el artículo 10 mencionado, sino sólo el manifestado para el cumplimiento de obli-
gaciones en materia de aportaciones ante el Instituto aludido.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-479
Incidente de Incompetencia Núm. 23060/09-17-07-6/414/11-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

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