Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-355

Páginas204-205
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
204
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-355
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMER-
CIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-
NISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTI-
VO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA
LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.- El artículo 23 fracción I, de la Ley
Orgánica de este Tribunal, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007, establece como
competencia de las Secciones dictar sentencia definitiva en los juicios contencioso-
administrativos federales que traten las materia señaladas en el artículo 94 de la Ley
de Comercio Exterior, salvo cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de
cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo 14 fracciones X y XII de la Ley
Orgánica de este Tribunal, establece la competencia material del Tribunal para cono-
cer de tales resoluciones en materia de comercio exterior y las que decidan los recur-
sos administrativos en contra de tales resoluciones, respectivamente. En consecuen-
cia, si en un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso administrativo de
revocación interpuesto en contra de una diversa resolución que determinó la conti-
nuación de la vigencia de cuotas compensatorias definitivas por otros cinco años, a
que se refiere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, en relación
con el diverso 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la compe-
tencia de las Secciones para dictar sentencia definitiva en el juicio conforme al artícu-
lo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de controvertirse la
resolución recaída a un recurso administrativo contra una resolución en materia de
comercio exterior. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6879/07-17-07-6/2107/08-S2-10-01.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de septiembre de 2009, por unanimidad de 5

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