Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-339

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-339
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LOS DOCUMEN-
TOS CERTIFICADOS DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LOGRAN DESVIRTUAR
LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, ÚLTI-
MO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Del referido precepto, en sus párra-
fos primero y último, se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios
por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del
demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el
fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la
autoridad para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece como prueba un documento
certificado de pantalla del sistema de cómputo del Registro Federal de Contribuyen-
tes, denominado “REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTE”, tal documento, valorándose en términos de lo dispuesto
por los artículos 46, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos
Civiles, logra desvirtuar la citada presunción legal, si del mismo se advierte que la
demandante tenía manifestado el domicilio fiscal respectivo ante el Servicio de Admi-
nistración Tributaria al momento de presentarse la demanda, que esa información
consta en medios electrónicos y fue impresa para ofrecerse como medio de convic-
ción en el juicio, estimándose fiable el método en que fue generada y archivada en
razón de la certificación contenida en la copia exhibida, y que la información relativa
es accesible para su ulterior consulta, al obrar en la base de datos de la referida
dependencia. (28)
Incidente de Incompetencia Núm. 30361/08-17-03-5/444/09-S2-06-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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