Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-338

Páginas142-144
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
142
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-338
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. SI LA
AUTORIDAD DEMANDADA LA CUESTIONA, BAJO EL ARGUMENTO
DE QUE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE
ACTORA ES DISTINTA A LA SEÑALADA EN LA DEMANDA, ÉSTA SE
ENCUENTRA OBLIGADA A ACREDITARLO, EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRI-
BUNAL.- Aun cuando el citado precepto faculta a la autoridad demandada para
controvertir la competencia territorial de una sala regional, asumida en consideración
al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda, del contenido del
mismo precepto se desprende que dicha facultad no puede ser ejercida de forma
dogmática, sino que debe apoyarse en los medios de prueba idóneos para acreditar
que no corresponde a la sala regional que asumió la competencia territorial, conocer
del juicio interpuesto. Así entonces, si la autoridad demandada estima que el domici-
lio fiscal de la parte actora se ubica en un lugar distinto al señalado en la demanda, no
basta con que bajo protesta de decir verdad así lo manifieste, sino que debe acredi-
tarlo plenamente, ya que el legislador federal utilizó específicamente la frase “salvo
que la parte demandada demuestre lo contrario”, con lo que resulta indubitable que la
eficacia en el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad demandada, se encuentra
condicionada a la satisfacción de un requisito de acreditación, y al no cumplirse con
dicha carga procesal, debe prevalecer lo expresamente señalado por la parte actora.
(27)
Incidente de Incompetencia Núm. 1937/08-18-01-7/387/09-S2-08-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos
Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2009)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR