Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-335

Páginas130-131
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
130
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-335
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SANCIÓN CONSISTENTE
EN LA SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLI-
CO, DE CAJAS DE AHORROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.-
DEBE NEGARSE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Tran-
sitorio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 4 de junio de
2001, estas sociedades constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular, contaban con un plazo de 2 años para solicitar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para operar como entidad
y, concluido dicho plazo, si no la hubieren obtenido, debían abstenerse de captar
recursos, en caso contrario, se ubicarían en los supuestos de infracción previstos
por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En consecuencia, si en la resolución traída a
juicio se le ordena a una sociedad cooperativa, dejar de captar recursos del público
por no contar con la autorización correspondiente, resulta claro que en el caso, no
puede concederse la suspensión ya que se vería vulnerado el orden público y el
interés general toda vez que la propia ley de la materia establece expresamente que
quienes no cuenten con la autorización correspondiente no pueden llevar a cabo las
actividades de ahorro y préstamo. (24)
Recurso de Reclamación Núm. 1173/07-17-08-6/278/09-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo
Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de junio de 2009)

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