Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-332

Páginas122-129
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-332
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CASO
EN EL QUE SE INDICAN DOS DOMICILIOS EN LA DEMANDA.- Confor-
me al artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de
diciembre de 2007, para determinar la Sala Regional que conocerá del juicio en razón
del territorio, debe atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del de-
mandante o bien, su domicilio particular cuando cuente con aquel, y se presumirá
que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario, de lo cual se deriva que para el caso en que la actora señale
como suyos, en cualquier parte de la demanda, dos domicilios, y respecto de uno de
ellos especifique que es para oír y recibir notificaciones, si ambos se encuentran
comprendidos en diferentes jurisdicciones de las Salas Regionales, el domicilio que
debe presumirse como el domicilio fiscal para efectos de determinar la competencia
de la Sala Regional que conocerá del juicio por razón de territorio, es el diverso al
señalado específicamente para oír y recibir notificaciones. (23)
Incidente de Incompetencia Núm. 21661/08-17-03-9/222/09-S2-09-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 14 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. María
Delfina Moreno Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)

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