Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-327

Páginas97-103
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-327
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. LA PAR-
TE QUE PROMUEVA EL INCIDENTE RELATIVO ESTÁ OBLIGADA A
PROBAR SU PRETENSIÓN.- De conformidad con lo que establece el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio
contencioso administrativo, el actor debe probar los hechos constitutivos de su ac-
ción y el reo los de sus excepciones, por tanto, tratándose del incidente de incompe-
tencia por razón de territorio promovido por alguna de las partes contendientes, es al
incidentista a quien le corresponde la carga de la prueba. Bajo las anteriores conside-
raciones, si en el caso la autoridad promovente de la instancia afirma que el domicilio
fiscal de la actora se encuentra en un lugar determinado, es a la propia autoridad a la
que le corresponde probar su dicho, máxime que el domicilio que manifiesta es
distinto al que la actora señaló en el escrito inicial de demanda, en el que no solamente
indicó un domicilio para recibir notificaciones, sino también asentó el que correspon-
da a su domicilio fiscal. (20)
Incidente de Incompetencia Núm. 437/08-12-03-4/1217/08-S2-09-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis
Calva García.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2009)

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