Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-544

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-544
COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR. NO SE
ACTUALIZA EN TRATÁNDOSE DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE UNA
CUOTA COMPENSATORIA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 23,
fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
es competencia de las Secciones de la Sala Superior conocer de los asuntos que
versen sobre las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior,
a excepción de aquellos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de
cuotas compensatorias. En consecuencia, si del análisis que se hace de la resolución
impugnada en el juicio contencioso administrativo se advierte que ésta constituye una
determinación de contribuciones omitidas, incluyendo un acto de aplicación de una
cuota compensatoria, y de la lectura integral que se hace al escrito de demanda, no se
observa que la actora introduzca a la litis aspectos sobre certificación de origen,
resulta inconcuso que no se actualiza el supuesto de competencia especial de la
sección, sino por el contrario se da precisamente la hipótesis de excepción señalada,
por lo que corresponde a la sala regional la resolución del juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1600/08-18-01-5/2206/09-S2-06-04.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2010, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto
Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2010)

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