Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-529

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-529
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. CORRESPONDE A
LA ACTORA PROBAR QUE EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMAN-
DA ES EL FISCAL, SI OBJETA EL CONTENIDO O EL VALOR PROBA-
TORIO DEL DOCUMENTO CERTIFICADO DE PANTALLA DEL SISTE-
MA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
EXHIBIDO POR LA DEMANDADA PARA DEMOSTRAR ESE DOMICI-
LIO.- Del artículo 34, párrafos primero y último, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que las Salas Regionales
conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuen-
tre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado
en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En
concordancia con lo anterior, esta Segunda Sección ha sostenido reiteradamente que
si la autoridad incidentista para cumplir con su carga probatoria exhibe como prueba
un documento certificado de pantalla del sistema de cómputo del Registro Federal de
Contribuyentes denominado “REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFOR-
MACIÓN DE CONTRIBUYENTE”, tal documento, valorándose con fundamento
en los artículos 46, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civi-
les, es apto y suficiente para desvirtuar la citada presunción legal sin necesidad de
perfeccionarlo con otro tipo de constancias, si de aquél se advierte que la demandan-
te tenía manifestado su domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria,
que esa información consta en medios electrónicos y fue impresa para ofrecerse
como medio de convicción en el juicio, estimándose fiable el método en que fue
generada y archivada en razón de la certificación respectiva y que es accesible para
su ulterior consulta, al obrar en la base de datos de la referida dependencia. Conse-
cuentemente, si la parte actora al desahogar la vista en el incidente objeta el contenido
o el valor probatorio del mencionado reporte, ello implica una negativa sobre el

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