Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-633

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-633
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- CUANDO SE CONTROVIERTA EL
DOMICILIO FISCAL SEÑALADO EN LA DEMANDA, BAJO EL ARGU-
MENTO DE QUE EL ACTOR ES RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, LA
INCIDENTISTA DEBERÁ PROBAR SU AFIRMACIÓN Y ADEMÁS DE-
BERÁ ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL DOMICILIO SEÑA-
LADO EN LA DEMANDA NO TIENE EL CARÁCTER DE DOMICILIO
FISCAL.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en vigor a partir del 07 de diciembre de 2007, señala como regla
general que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio,
atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, señalando
diversas excepciones a dicha regla general, entre ellas, cuando el demandante resida
en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, excepción prevista en la frac-
ción II de dicho ordenamiento legal, en cuyo caso, la competencia de las Salas
Regionales de este Tribunal, se determinará atendiendo a la sede de la autoridad que
haya dictado la resolución impugnada. En tal contexto, cuando en la demanda el
actor manifieste expresamente contar con un domicilio fiscal en territorio nacional, y
la demandada controvierta dicho domicilio afirmando que el actor es residente en el
extranjero y que por tanto, se actualiza la excepción prevista en la fracción II del
artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la incidentista no sólo deberá demos-
trar su aseveración, en el sentido de que el actor reside en el extranjero que si no logra
acreditar su afirmación deberá estarse al domicilio señalado por el actor en la deman-
da acorde a la regla general prevista en el artículo 34 en cita.
Incidente de Incompetencia Núm. 2243/08-15-01-1/1649/09-S2-07-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de junio de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-

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