Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-380

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-368
Incidente de Incompetencia Núm. 405/09-09-01-1/478/10-S1-02-06.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 15 de junio de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto
en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan
Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 347
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-380
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRI-
BUYENTE. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO DESVIRTÚA
EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA SEÑALADO EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su último párrafo señala que la
parte demandada tiene la posibilidad de demostrar que el domicilio señalado por la
parte actora en su escrito inicial de demanda, no es el domicilio fiscal, por lo que si
del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente se advierte que el
domicilio a que alude la autoridad no fue localizado o algún otro dato del que se
advierta que hay la certeza de que el domicilio consignado en el propio Reporte es el
fiscal, debe concluirse que la autoridad no logra desvirtuar que el domicilio señalado
en la demanda sea el fiscal, por ende, se considerará como domicilio fiscal el que cite
la parte actora en la demanda inicial.

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