Ley Organica de la Escuela de Administracion Publica de la Ciudad de Mexico

LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 190 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 2 de noviembre de 2017.

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que el H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública Local del Distrito Federal y se expide la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto crear la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, establecer su estructura orgánica y regular su funcionamiento.
Artículo 2 En la interpretación de la presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones:
  1. Administración Pública: La Administración Pública de la Ciudad de México;

  2. Buena Administración: Es aquella que se garantiza a favor de los ciudadanos a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción;

  3. Certificación: El proceso mediante el cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los servidores públicos;

  4. Direcciones Ejecutivas: Los órganos técnicos de la Escuela previstos en el Estatuto Orgánico;

  5. Dirección General: La Dirección General de la Escuela;

  6. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Escuela;

  7. Escuela: La Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México;

  8. Gobierno Abierto: Sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de la plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías, busca garantizar de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información;

  9. Ley: La Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; y

  10. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 3

La Escuela es un organismo descentralizado de la Administración Pública, sectorizado a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, será el centro de formación de servidores públicos de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la presente Ley de conformidad con el servicio profesional de carrera de los entes públicos de la Ciudad de México, la escuela contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto:

  1. Contribuir a la formación y profesionalización de los servidores de la Administración Pública;

  2. Fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública;

  3. Contribuir a desarrollar destrezas en los servidores públicos en la aplicación del conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;

  4. Guiar su trabajo por la visión del Buen Gobierno y la buena Administración así como por los principios de honestidad, transparencia, profesionalidad, eficacia, eficiencia, austeridad, combate la corrupción, modernización, economía, racionalidad u rendición de cuentas;

  5. Promover que los servidores públicos sean portadores de valores políticos y administrativos centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a los ciudadanos, el cuidado del dinero público, la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas;

  6. Impulsar, mediante la formación y profesionalización de los servidores públicos, un cambio en el modelo de gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la responsabilidad de sus acciones;

  7. Contribuir a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio público y de formación, promoción y permanencia en él, con base en los principios de mérito, objetividad e imparcialidad;

  8. Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas que conciernan al presente y futuro de la Ciudad de México, bajo una perspectiva metropolitana, y cuyos resultados inspiren una creciente formulación de mejores políticas públicas;

  9. Contribuir a la preservación de datos y documentos producidos por la Administración Pública que representen conocimiento específico sobre los problemas de la Ciudad de México y las políticas y programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la formación de los servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y fortalecer la vigencia del derecho de acceso a la información pública;

  10. Proporcionar asesoría a la Administración Pública, y en general, a personas físicas y morales sobre asuntos de la Ciudad de México, en un marco de corresponsabilidad para la solución de problemáticas públicas;

  11. El criterio que orientará la educación y capacitación en la Escuela se basará en los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología política y creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor público;

  12. Vincularse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para implementar políticas públicas de prevención y combate a la corrupción, y

XII (SIC). Las demás que le otorguen los ordenamientos aplicables.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Pertenecer y colaborar con el Servicio Profesional de Carrera de los Entes Públicos de la Ciudad de México;

  2. Elaborar los planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia profesional;

  3. Impartir a los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública y de combate a la corrupción.

    A los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, se impartirá una permanente y adecuada capacitación y certificación en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y combate a la corrupción.

  4. Celebrar convenios con los Órganos de Gobierno, Alcaldías y Organismos Públicos Autónomos a efecto de impartir a sus servidores públicos y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública;

  5. Garantizar el acceso de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, a las prácticas profesionales que se realicen en las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública;

  6. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos;

  7. Promover y realizar investigaciones sobre problemas de la Ciudad de México, de las políticas públicas y del marco normativo;

  8. Contratar a los profesores, instructores, tutores e investigadores necesarios para la realización de su objeto, conforme a los requisitos que se establezcan en cada área de especialidad;

  9. Celebrar convenios con otras instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la formación de servidores públicos o para la realización de estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública.

  10. Certificar la competencia profesional de los servidores públicos de la Administración Pública;

  11. Establecer los requisitos y condiciones para el otorgamiento de becas a los aspirantes a servidores públicos y servidores públicos;

  12. Recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo y custodia y garantizar la consulta y acceso a la memoria institucional de la Administración Pública;

  13. Asesorar al Jefe de Gobierno y a los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, en materia de gestión y políticas públicas y demás temas relacionados con su objeto;

  14. Realizar actividades de difusión, extensión y vinculación;

  15. Diseñar y aplicar los concursos del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como coordinar la formación inicial de los aspirantes reclutados;

  16. Diseñar, impartir y ejecutar los programas de profesionalización del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  17. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y

  18. Las que le confieran los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 5 El...

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